*La Secretaría de la Defensa Nacional no pudo reclamar la devolución de más de 86 millones de pesos, pues rescindió de un contrato, que no había finalizado; sin embargo, el instituto no tenía la facultad para anular el convenio.
*El proveedor Energía Solar y Proyectos de Ingeniería fue contratado para otorgar balastro al proyecto federal, específicamente en el Tramo 6, que abarca de Tulum a Chetumal, lo anterior por presuntos retrasos en la entrega de material.
Pese a que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), a través del general Ricardo Gustavo Vallejo, iniciará un procedimiento para que la rescindir un contrato con el proveedor Energía Solar y Proyectos de Ingeniería, la empresa también inició una querella contra el instituto por dicha acción.
Y es que, en un contrato firmado en octubre de 2022, el prestador de servicio entregaría balasto al Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles de la Sedena, que son los encargados de realizar las obras del Tren Maya, siendo este material, en especificó, para el Tramo 6, que abarca de Tulum a Chetumal.
De acuerdo con el expediente de 17364/23-17-07-2 de juicio de nulidad administrativa, la empresa inició el procedimiento contra la Sedena, pues los promotores de la rescisión de contrato, en este caso, el general Ricardo Gustavo Vallejo, no tiene la facultad para efectuar dicho procedimiento.
“Están las de celebrar en representación de la Secretaría los contratos a(…) mas no para iniciar el procedimiento de rescisión que nos ocupa” (sic), detalló el contratista como argumento para que no se invalide el contrato público obtenido.
Fue en la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), donde se confirmó la resolución, por ello, el proveedor de origen veracruzano no tendrá que devolver la cantidad adelantada por la Sedena, debido a la forma en que se realizó la cancelación del contrato.
Además, durante el procedimiento judicial, se argumentó que los retrasos se debieron a causa de fuerza mayor por fuertes lluvias que se registraron en el centro del estado de Veracruz, de donde era traído el material pétreo.
Tras la resolución la TFJA confirmó que: “Toda vez que el inicio del procedimiento de rescisión administrativa referido es ilegal toda vez que fue emitido por una autoridad incompetente, lo procedente es declarar la nulidad de todas las actuaciones que derivaron de este”.
Por ello, en la sentencia dictada y dada a conocer durante diciembre, la autoridad jurisdiccional le dio la razón a esta empresa; no obstante, la Sedena no ha impugnado el caso, por lo que de momento, el proveedor no tendrá que devolver lo entregado.






