APRECIACIONES FUERA DE LA REALIDAD


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Dicen los jubilados por orientación de sus Abogados que sus “salarios” no pueden ser afectados con motivo de la reingeniería. En particular con la reforma al contrato colectivo de trabajo.

5 de junio de 2026.

El jubilado, no es trabajador. Pierde esa calidad con motivo de la jubilación otorgada en el contrato colectivo de trabajo. La relación laboral se extingue por la jubilación. Hay que tener presente el dictado del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, que dice: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. Por tal motivo, esa definición no aplica al jubilado.

La afirmación de los jubilados de que el patrón no puede descontarles o gravarles el salario ya que se trata de un derecho adquirido. No olviden o sino que se los recuerde su Abogado, que en la figura del jubilado, desaparecen dos sujetos: el patrón y el trabajador.

Tampoco en la imagen del jubilado se configuran los elementos propios del trabajador: relación o contrato de trabajo, subordinación y salario.

Sin embargo, hay que poner atención lo que los inconformes en la reingeniería de la Universidad Autónoma de Sinaloa, manifiestan.
Habrá que esperar que los tribunales de amparo resuelvan el fondo de lo planteado por los quejosos y lo dicho por la autoridad responsable que sería la Universidad Autónoma de Sinaloa, en sus informes justificados.

Como se ha sostenido, el haberse concedido algunas suspensiones definitivas, no es lo mismo que decir que la sentencia los favoreció, porque hasta el día de hoy, no se ha dictado ninguna que les conceda la razón a los quejosos; sin embargo, por lo que toca a la Universidad Autónoma de Sinaloa, ya se le concedió una sentencia y le dio la razón a sus argumentos.

La relación que existe entre los jubilados y la Universidad Autónoma de Sinaloa, es de carácter contractual porque la jubilación es creación de dicho pacto colectivo y no una prestación otorgada unilateralmente por la Casa Rosalina.

Ya se verá ante los tribunales del trabajo en todo caso, cuál sería el planteamiento razonado y fundado de quienes recurran a esa vía, porque no es lo mismo saturar de comentarios ofensivos en las redes sociales o en esos videos vacíos, que plantear formalmente sus reclamos ante los tribunales.

Lo que ha circulado en las redes no influirá para nada en los procesos de amparo o en los laborales. La defensa ya está preparada para en el momento que se lleven a cabo los respectivos emplazamientos de juicio.

El escándalo mediático es discurso sin fundamento. El número de demandantes por histórico que sea, como lo comentan por ahí, no significa posibilidad de triunfo. Lo que hará que el juzgador quede convencido de la razón, es con los argumentos de hecho, de derecho y las pruebas que se ofrezcan y se desahoguen en el juicio.

Por ello, no se deben, a priori, anticipar juicios. Los posibles demandantes, ya afirman sin depender de comprobaciones de que sus reclamos serán triunfo seguro. Llama la atención de los inconformes, que su descontento, solo está sustentado en el argumento de que su derecho es inamovible porque es un derecho adquirido.

Analicen que la reforma contractual no lesiona el derecho a la seguridad social y tampoco lo anula. Existen dos ingresos que se complementan, la jubilación y la pensión del IMSS, motivo por el que se puede afirmar, que la seguridad social se satisface con esos ingresos que dignifican la subsistencia del personal jubilado, aunque algunos no lo quieran aceptar de esa manera.

El balón sigue en la cancha, las habilidades de los jugadores deberán convencer a los jueces.

¿Usted qué opina?

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