DETENCIONES EN RIESGO DE DECLARARSE INEFICACES


Vale la pena compartir esta noticia

En el sistema oral de justicia penal impone formalidades constitucionales y legales para la detención en flagrancia.

26 de marzo de 2026.

Un tema en el que los penalistas enfrentan día a día en los tribunales federales o locales es que tanto el fiscal como los jueces de control revisen la detención en flagrancia y resuelvan lo que en derecho proceda, es decir, decretar la libertad del imputado sino se cumplió con el rigor exigido por la constitucional y la ley.


La práctica cotidiana no ha dicho que los fiscales prefieren omitir la revisión de la detención en flagrancia y resolver que sean los jueces de control quienes decidan si se cumplió o no con las formalidades para garantizar como legal toda detención de imputados.

Tanto en la etapa de investigación los fiscales deben realizar esa revisión porque sino lo hace los jueces de control revisarán mediante el llamado principio del control de la detención si hubo o no detención en flagrancia, porque si no lo hubo, el juez determinará la puesta en libertad del detenido.

Los fiscales deberán ser sujetos de procedimientos administrativos con el fin de imponer los correctivos que procedan para que toda detención en flagrancia sea obligadamente revisada por ellos y no dejar esa responsabilidad a los jueces dependientes del Poder Judicial.

Conocemos muchos casos en los que las diversas autoridades que participan en el combate a la inseguridad y la impunidad realizan detenciones según ellos, en flagrancia, pero de acuerdo a la información que se recaba, corren el riesgo de calificarlas como ilegales y decretarse la libertad de los detenidos.

La detención en flagrancia está regulada por el artículo 16, párrafos quinto y sexto de la Constitución Federal y por el artículo 149 (verificación de la flagrancia por el fiscal) y 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales (control judicial de la detención).

Asimismo, la Ley de la Guardia Nacional, en el artículo 9, fracciones X, XIII, XIV y XV, establece que los miembros de la Guardia Nacional podrán llevar a cabo ese tipo de detenciones con la exigencia de ponerlas de inmediato a disposición del ministerio público.

Sin embargo, para quien lleve a cabo una detención en flagrancia, deberá cumplir lo que le impone la Ley Nacional del Registro de Detenciones. En efecto, es importante dicha disposición porque al momento de detener a una persona se deberá se deberá cumplir con el registro de la hora, lugar, día, y circunstancias en que se llevó a cabo.

El Registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, ya que así lo establece el artículo 4 de la Ley nacional del Registro de Detenciones. Además, el Registro, generará un número de registro de la detención mismo que deberá constar en el informe policial homologado que se le entrega al ministerio público.

Mucho cuidado con lo que dice el artículo 19 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones “Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley”, dicho contenido fue formulado por el legislador para que los militares que realicen labores de apoyo a la seguridad pública, no tengan el carácter de primer respondiente. Craso error, ya que quien realiza la detención debe ir a informar lo que ocurrió ante el ministerio público.

El personal policial que intervenga en la formulación del parte policial estaría ingresando información que no se apegue a la realidad, con el riesgo de que el detenido sea liberado por esa violación a una exigencia constitucional.

Es una parte de lo mucho que aporta el tema de la detención en flagrancia. Cuidado pues.

¿Usted qué opina?

Anterior AGENDA POLÍTICA: Articulo 35 Constitucional y La Manzana de la Discordia En la cámara de Senadores
Siguiente Jornada de vacunación contra sarampión y tétanos en el Centro de Estudio de Idiomas Culiacán