La Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta precedentes que impactan en las jubilaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo.
4 de junio de 2026.
Tenemos que ser cuidadosos en nuestras pretensiones. Lo ideal es que las percepciones ganadas en un sistema que cada vez se vuelve crítico, prevalezcan los beneficios. Sin embargo, parece que esos derechos contractuales ponen en riesgo la estabilidad presupuestal de las instituciones que las otorgaron y toda negativa a contribuir para su sostenimiento, pone en peligro esos derechos.

La premisa, toda persona que recibe un beneficio contractual como es el caso de las jubilaciones, debe crear las previsiones necesarias para que ese derecho no se extinga. La cerrazón sustentada en un derecho adquirido no da ninguna certeza de que se conserve.
La reforma al artículo 127 de la constitución federal, ya sentó bases indubitables de que toda jubilación que se pague con recursos públicos deben toparse en el porcentaje máximo que la reforma ya lo dice.
Las excepciones son que, las jubilaciones contractuales basadas en la colaboración subsistirán. Por ello, los inconformes con la reingeniería uaseña ponen en riesgo los derechos de las mayorías que si se manifestó conforme con la misma.
La postura legal de la reingeniería rosalina parte de bases que dan certeza a los derechos contractuales. Se rechazó la jubilación complementaria por lesiva a los derechos de los jubilados, sin embargo, la cerrazón no es la fórmula para preservar ese derecho.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación está cerrando posturas intransigentes poniendo en alerta a los beneficiarios de las jubilaciones porque la totalidad de los jubilados reciben de manera adicional una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las dobles jubilaciones cada vez se ven más acorraladas por los graves daños que se causan a los presupuestos institucionales, peligrando el objetico social de las mismas como sería el derecho a la educación. Por ello, habría que tener cuidado en los reclamos de querer imponer la inamovilidad de los beneficios obtenidos en los pactos colectivos.
Las mayorías de los jubilados deben pronunciarse en defensa de un derecho que les corresponde. Las aportaciones establecidas en la reforma del contrato colectivo de trabajo no es más que el resultado de lo que desde hace mucho tiempo debió establecerse.
La nueva estructura arquitectónica de la reforma contractual permite dar certeza al derecho que algunos no quieren que se les toque. La fachada del perfil convenido ha adquirido vulnerabilidad por haberse envejecido por el tiempo transcurrido.

El toque reformista le da a la jubilación nuevas energías para seguir enfrentando los peligros del gobierno que subsidia a la UAS.
Las pretensiones gobiernistas es imponer la jubilación complementaria para que el jubilado obtenga la percepción total percibida de cuando sirvió en calidad de trabajador activo. Las resistencias para aceptar los cambios realizados podrían ser resueltos, de darse el caso, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya navaja, como se ve, tiene el filo muy cortante.
La negativa de algunos a admitir lo que favorece a la mayoría, no encontrarán resultados favorables en las resoluciones finales que dicten los tribunales de amparo o los laborales.
El tablero del ajedrez exige jugadas con argumentos razonables y no posturas que demuestren la irracionalidad en jugadas que no le aportarán ningún beneficio al adversario.
El escenario que se observa en el desarrollo de las jugadas, todo indica que se inclina en favor de la reforma a la jubilación. El tiempo es el mejor consejero.
¿Usted qué opina?









