EL UNIVERSO DONDE GRAVITAN LAS JUBILACIONES


Vale la pena compartir esta noticia

Es una realidad que las jubilaciones y las pensiones gravitarán en un cosmos jurídico regidas por la constitución y la ley.

27 de marzo de 2026.

La libertad concedida en las leyes del trabajo para celebrar los contratos colectivos de trabajo entre sindicatos y patronos rebasó los límites de las capacidades presupuestales de quienes subsisten a través de subsidios gubernamentales.

Desde los inicios en esa libertad colectiva, surgieron derechos que, si bien eran justos en las demandas de los trabajadores, también lo era de que habría que fijar medidas que aseguraran su existencia futura.

En ese tejido de condiciones laborales aparece uno que habría de ocasionar colisiones entre quien accedió a pactarlos y la entidad gubernamental que destinaba los recursos para pagar salarios y prestaciones a los trabajadores.

Sabemos que cuando aparecen los sindicatos y los contratos colectivos en la universidad pública, las relaciones laborales entre los trabajadores y dichas instituciones no estaban incluidos en el artículo 123 en ninguno de sus apartados porque los destinatarios de dichas normas constitucionales no consideraban a los trabajadores universitarios.

Lo que quiere decir, que las organizaciones sindicales y los contratos colectivos de trabajo, eran figuras jurídicas de hecho y no de derecho. La reforma constitucional para que las relaciones laborales en las universidades autónomas tuvieron lugar a finales de 1979 en que se incorpora la fracción VII en el artículo 3°. En efecto, la reforma fue publicada en el diario oficial de la federación del 31 de diciembre de 1979 e incluidas en un apartado especial en la Ley Federal del Trabajo.

Esa reforma constitucional creo las juntas especiales dependientes de las juntas de conciliación y arbitraje y fue hasta entonces en que los sindicatos y contratos colectivos de trabajo tuvieron reconocimiento legal. En Sinaloa, apareció en la estructura jurisdiccional laboral como

Junta Especial Número Uno dependiente de la Local de Conciliación y Arbitraje.
Es hasta entonces fue cuando la jubilación pactada en el contrato colectivo de trabajo tuvo aplicación legal con la fusión de los sindicatos de trabajadores administrativos y académicos que dio lugar al registro del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Los sindicatos universitarios y sus contratos colectivos de trabajo eran como meteoritos gravitando sin rumbo en un universo jurídico que no los admitía. Fue así como una revolución cósmica originó que el regulador del universo normativo impusiera nuevas reglas para que esos meteoritos dispersos no pusieran en riesgo el orden universal.

Los sindicatos y los patrones debieron una vez que tuvieron certidumbre de cuales serían sus canales de operación para sus compromisos laborales, omitieron por ignorancia o por desconocimiento, fijar las bases reguladoras de una prestación que daría en el futuro complicaciones para su sostenimiento porque desde sus orígenes, y es un hecho que no puede desconocerse, que no se obtuvo el reconocimiento formal de quien se encarga de subsidiar el pago de las prestaciones laborales a los trabajadores. Se subsidia el compromiso laboral con el trabajador activo pero nunca se ha reconocido presupuestalmente al jubilado.

La jubilación debe retomar sus cauces normativos que la sostengan, así como las pensiones son subsidiadas por el gobierno, patrones y trabajadores, el mismo tratamiento deberán tener las jubilaciones, ya que quien recibe una prestación de esta naturaleza debe aportar una parte de su salario o de su percepción jubilatoria para respaldar su subsistencia futura. Coloquialmente dicho, no es un derecho que deba permanecer a capricho.

La reforma al artículo 127 de la constitución federal que no está muy lejos para que entre en vigor, pónganle atención jubilados de la universidad pública autónoma. Una cosa es el régimen laboral que nos regula como trabajadores y otro es el dinero que se destina para pagar salarios, prestaciones e importes jubilatorios ¿Es recurso público, o no?

¿Usted qué opina?

Anterior Fomenta la Facultad de Estudios Internacionales y Políticas Públicas de la UAS el liderazgo social y la perspectiva de género
Siguiente LO DIJO MONTOYA: DE REGRESO A CASA