¿FILTROS MILITARES Y POLICIALES DE REVISIÓN, LEGALES?


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La presencia militar o policial en la ciudad o en cualquier parte del Estado, no es mal vista, pero cuando se desarrollan estrategias de vigilancia, como los llamados filtros de revisión, parece que los excesos predominan.

9 de marzo de 2026.

La población calladamente se manifiesta en desacuerdo que en sus recorridos por la ciudad tenga que verse entretenida por los filtros de revisión predominantemente militares en todos los puntos cardinales de la ciudad.

Un hecho que a todas horas mantienen presencia, pero en su ejecución ocasionan terribles embotellamientos y en las más de las veces entretienen los tiempos para resolver necesidades diversas por los ciudadanos que transitan por las calles de Culiacán.

Sería muy pertinente que se dieran cifras de éxito en esos filtros de revisión. Detención de personas, aseguramientos de armas, municiones, explosivos, dinero, drogas, entre otros. Parece que esos sistemas de control preventivo para evitar la comisión de delitos, no es muy funcional, porque delitos se siguen cometiendo.

Sin duda que la legalidad de los filtros de revisión instalados sobre calles y avenidas trastoca disposiciones constituciones y legales, toda vez que quiérase o no se causa una molestia al ciudadano. La libre circulación está regulada por el artículo 11 de la carta fundamental del país.

Los filtros de revisión deben tener una justificación para instalarlos, como obstaculizar la huida de delincuentes en persecución o realizar actos de investigación plenamente demostrables, como lo dispone el artículo 21 de la constitución federal y el artículo 214 del código nacional de procedimientos penales, no obstante que la Corte haya resuelto en diversas tesis que los filtros de revisión puedan tener justificación en la prevención de delitos, va en contra de la libertad de tránsito establecida por el mencionado artículo 11 constitucional.

El discurso oficial se dicta señalando que los filtros, no los patrullajes que es diferente obedecen a la necesidad de inhibir el tráfico de armas, drogas, privación ilegal de la libertad, entre otros, y aun cuando ello sea así, se están cometiendo actos arbitrarios ya que la revisión selectiva de vehículos parte de criterios de sospecha afectando la honorabilidad de las personas. La actitud de la autoridad se contrapone a lo dispuesto en el artículo 266 del mencionado código nacional de procedimientos penales.

¿Lo ideal es guardad silencio y aceptar lo que no está bien o manifestar el reproche en contra de esos actos arbitrarios para que se revisen las estrategias que se tienen implementadas para el combate a la inseguridad?

Contamos con normatividad codificada que es muy clara respecto de lo que una autoridad debe realizar y cómo hacerlo. De seguro que todo ese cumplimiento normativo traería orden y reconocimiento social para las autoridades que se esfuerzan en observar a cabalidad nuestro orden legal.

Como ciudadano solo manifiesto que somos una sociedad mayoritariamente trabajadora, familiarmente comprometidos a guiar a nuestros hijos por el mejor de los comportamientos, y apegando nuestros actos al más elemental principio de probidad. No somos delincuentes y tampoco queremos caer en ese tipo de sospechas.

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