¿Qué ocurre con nuestro sistema de organización conforme a la Carta de las Naciones Unidas?
3 de marzo de 2026.
Junio de 1945. Año que inicia una organización de naciones basada en preservar las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la segundad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos.
Lo escrito aquí, no es creación de la imaginación de quien esto escribe, solo es la transcripción del pacto establecido en el momento de formalizar la constitución de la Organización de las Naciones Unidas.
Dicho contenido no es otra cosa que las bases ideológico-políticas de quienes dieron ese paso relevante en organizarse para defender los derechos supremos del hombre, de la sociedad y de los países en el mundo. Filosofía política sustentada en el respeto y la colaboración mutua entre las naciones constituyentes.
El pacto entre las naciones constituyentes fue con el más puro propósito de mantener la paz y la ayuda mutua para el progreso de los pueblos, bajo la premisa de proscribir la fuerza como medio para resolver los conflictos y privilegiado el diálogo entre las naciones para conciliar diferencias.

La Carta de las Naciones Unidas, creo también una jurisdicción con facultades contenciosas, para resolver disputas legales entre estados miembros, y las consultivas, en las que la Corte emite opiniones sobre cuestiones jurídicas planteadas por órganos de las Naciones Unidas, no tienen la calidad vinculante, pero constituyen un gran peso en la interpretación del derecho internacional.
La ONU y sus órganos de decisión como lo es la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, no resuelven los problemas de fondo en cuanto las diferencias entre los países miembros. El poder del más fuerte está a la vista, es quien impone sus condiciones sin que medie el dialogo, sino el uso de la fuerza para resolver sus diferencias. La intervención de la Corte Internacional de Justicia es un órgano formalmente decorativo porque sus procesos y sus resoluciones gravitan en un espantoso vacío de inejecuciones.
Vale decir, que en teoría, las decisiones de la Corte Internacional de Justicia se basan en el derecho internacional y son vinculantes para las partes involucradas, aunque la Corte no posee mecanismos propios de ejecución, el cumplimiento depende de los estados miembros, aunque para ello intervenga el Consejo de Seguridad.
Las diversas agresiones de los Estados Unidos contra países que son parte de la misma ONU, es un ejemplo claro que la filosofía política con que nace dicha organización de naciones fue eso, eminentemente política, pero alejada de los propósitos naturales de su fundación ¿Dónde está la ONU en este conflicto E.U. Israel e Irán que pone en riesgo la estabilidad y la paz como premisa universal?
¿Usted qué opina?







