REFORMA AL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL


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La iniciativa de reforma constitucional al artículo 127 fue presentada tal y como lo anunció la Presidenta de México Claudia Sheinbaum el día de ayer ante el Senado de la República.

4 de marzo de 2026.

La iniciativa presentada en el Senado de la República, revoluciona un campo en el que nadie se había atrevido a tocar. Las mega pensiones que reciben exfuncionarios de la administración pública federal y cuyos montos constituyen grandes malestares para todos aquellos que no se encuentran en esos privilegios.

Que bien que se procede en esos términos porque constituyen precedentes de orden y respeto a los presupuestos de las entidades públicas que se rigen por disposiciones normativas de aplicación discrecional o por contratos colectivos de trabajo.

Si bien es cierto que el artículo 127 que se pretende reformar se dirige de manera exclusiva a los servidores de las instituciones que dependan del gobierno federal, de las entidades federativas, municipios, organismos descentralizados, los autónomos constitucionales y cualquier otro ente público. Sin embargo, no hay que perder de vista parte del contenido de dicha reforma como el último párrafo de la fracción III de dicho artículo que señala: Las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido en el párrafo que antecede”.

La iniciativa manda un mensaje claro de que las jubilaciones y las pensiones, deben otorgarse aplicando criterios de justicia, proporcionalidad y equidad, de modo que se conviertan en un medio efectivo para consolidar el bienestar social. La reforma, como dice la propuesta, se vincula, de manera directa con el principio de austeridad republicana, el cual parte de la premisa de que los recursos públicos deben destinarse al bienestar general, evitando la existencia de privilegios económicos en perjuicio de la sociedad.

En esta pretensión reformatoria no se puede desperdiciar nada del contenido de lo que dice la iniciativa, en el sentido de que el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos humanos y adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para asegurar el ejercicio de los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Sin embargo, algunas pensiones y jubilaciones financiadas con recursos públicos se han apartado de estos principios, particularmente en el sector paraestatal, al generar percepciones que resultan desproporcionadas frente al promedio de la población.

No puede dejarse de reconocer, que algunas jubilaciones y/o pensiones han derivado en compromisos presupuestarios que afectan la capacidad financiera de los entes públicos que los sostienen y que, en el largo plazo, pueden comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas en detrimento del bienestar colectivo.

En la reforma constitucional en mención, no tendría ningún impedimento para que se aplique por igual a las que ya fueron otorgadas con anterioridad y las que se concedan en el presente y en el futuro.

Las jubilaciones deben ser derechos que permitan su sustentabilidad futura. Los contratos colectivos de trabajo no pueden ser instrumentos que impidan la posibilidad de que las instituciones que tienen pactada la jubilación dinámica, se establezcan medidas para darles viabilidad futura.

La reforma contractual en la Universidad Autónoma de Sinaloa a través de la reingeniería vigente en dicha Institución Educativa es una medida reformatoria que se adelanta a las tendencias federales y locales para evitar los desequilibrios presupuestales que pongan en riesgo esos derechos. Por ello, el llamado a la prudencia y a la reconsideración para todos aquellos que se resisten a aceptar las medidas de saneamiento presupuestal y la sostenibilidad de la jubilación en la UAS.

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