Muy atinada la postura presidencial de revisar las condiciones pensionarias en el sistema laboral mexicano.
20 de febrero de 2026
Los derechos de los trabajadores que aspiran a tener una mejor condición de vida pueden lograrse a través de asignaciones presupuestales gubernamentales que den decoro y sustentabilidad a esos derechos.

El régimen pensionario está regulado en las leyes del ISSSTE y del IMSS, mismas que amparan el derecho de otorgar una pensión vitalicia cumplidos los requisitos de temporalidad laboral y edad biológica para obtenerla. Las aportaciones para constituir el fondo respectivo se hacen tanto por patrones, gobierno y trabajadores.
La racionalidad del derecho es un imperativo para que las pensiones sean una realidad. Es atinada la información surgida del seno presidencial de que hay pensiones que fueron concedidas abusando de las capacidades financieras del gobierno.
El reproche de la Presidenta Sheinbaum fue hacia los abusos registrados en administraciones gubernamentales anteriores al conceder pensiones que más que procurar dignificar las condiciones de vida a los beneficiarios, constituyen abusos que ofenden la sensibilidad de los mexicanos. Pensiones cuyas cifras rebasan el millón de pesos, sin duda, son una grosería y una grave ofensa para los trabajadores mexicanos.
Que bien, que se mandará una iniciativa de ley para regular esos abusos y que el régimen pensionario mexicano se sustente en disposiciones legales que den certeza a ese derecho, pero también que se acote su disfrute para evitar esos abusos desmedidos.

Es cierto, que la iniciativa presidencial se dirige a las pensiones que se otorgan en el gobierno federal. Unas por disposiciones políticas y otras por los abusos establecidos en la normatividad existente en los poderes del gobierno y en algunas descentralizadas del mismo, como es el caso de Luz y Fuerza del Centro, Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos.
Las leyes del ISSSTE y la del IMSS, no contemplan pensiones del tamaño anunciado por la Presidenta, de tal mantera que si las pensiones que están vigentes y que hayan sido concedidas al amparo de las discrecionalidades gubernamentales es posible que puedan ser modificadas o aquellas que rebasen toda proporcionalidad racional, aunque estén en los contratos colectivos de trabajo.
Las aportaciones para que las pensiones sean una realidad, es un imperativo. Que bien que para dar certeza a esa aspiración legítima de los trabajadores mexicanos estén tasados por normas que les den sustentabilidad vitalicia. En el gobierno federal, se impondrá un tabulador con topes a las percepciones pensionarias para evitar excesos aberrantes en el futuro.

Es cierto que la constitución federal no contempla el derecho a la jubilación que constituye un régimen distinto a de las pensiones, porque este está regido por los contratos colectivos de trabajo. Que si bien es cierto, la Presidenta los excluyó de los alcances de la iniciativa anunciada, no deja de ser cierto también, que su vigencia debe quedar regulada mediante aportaciones que los trabajadores deben otorgar para constituir fondos pensionarios, que permitan condiciones seguras a fin de que dichos derechos queden asegurados vitaliciamente.
Las omisiones incurridas en un pasado por quienes recurrieron a los contratos colectivos de trabajo para implantar el sistema de la doble pensión, y que, si bien en un tiempo operó sin cortapisas, ahora ponen en riesgo las jubilaciones. Esa debilidad de ahora, están siendo corregidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los beneficiarios de las jubilaciones ahora con estas nuevas exigencias normativas han sentido el impacto en sus percepciones. Lo que ahora se está viviendo, no es otra cosa que la imprevisibilidad de no haber constituido ese fondo necesario para asegurar ese derecho.
La regla es clara, así como aportamos todos un porcentaje para acceder a la pensión del IMSS es exactamente lo mismo que tenemos que hacer para tener derecho a recibir la proporción jubilatoria establecida en los contratos colectivos de trabajo. Ese es el mensaje de la Presidenta Sheinbaum y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia mexicana.
¿Usted qué opina?







