REINGENIERIA QUE AVANZA


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El pasado 24 de abril se formalizó la constitución del fideicomiso para los trabajadores activos y jubilados de la Universidad Autinoma de Sinaloa.

27 de abril de 2026.

Un episodio más que ampara la reforma normativa al contrato colectivo de trabajo celebrado entre la UAS y el SUNTUAS.

Siempre se ha sostenido que la reingenieria impulsada por el Dr. Jesús Madueña Molina, Rector Titular de la Universidad Autónoma de Sinaloa, va abriendo los espacios de cumplimiento en aras de proteger la jubilación dinámica para todos los trabajadores de la UAS.

El fideicomiso celebrado entre la UAS y el SUNTUAS con la fiduciaria BBVA México, S.A. resuelve la reforma contractual que reconoce ese derecho pero a partir del 2026 sujeto a determinadas variables que permitan su disfrute vitalicio.

Pronto salieron algunos comentarios de los que se resisten a reconocer que la jubilación es un derecho que habrá que defenderlo pero tampoco no debemos desconocer que sea inamovible. Quienes tienen la titularidad del pacto colectivo son los únicos autorizados legalmente para modificarlo para proteger ese derecho. Así lo ha sostenido el Centro Federal de Conciliacion y Registro Laboral.

Sabemos que los inconformes tienen el derecho de inconformarse y promover, como ya lo hicieron, el amparo contra dicha reforma.
La UAS también tiene el derecho para defenderse, como ya lo viene haciendo, pero siempre con el
Más elemental principio de respeto y probidad. En cambio, de la otra parte, no se ha tenido la misma respuesta.

A veces, nos hemos manifestado con firmeza en la defensa de la reforma, pero siempre la respuesta ha sido ofensiva e injuriosa. No asusta, pero esperemos que el resultado final las sentencias confirmen la legalidad de la reforma colectiva.

Las suspensiones concedidas, no debe sorprendernos, en materia de amparo resulta casi común que sean concedidas, pero ello no quiere decir, que no pueda dejarse sin efectos. El resultado del juicio determinará lo jurídicamente procedente.

En efecto, han circulado algunas notas relacionadas con sentencias dictadas y en las que la defensa Rosalina ha salido exitosa. Se recibe ese resultado de manera responsable y objetiva, porque lo que se quiere es que el derecho a la jubilación prevalezca vigente en el pacto colectivo universitaeio, con las condiciones que ya son de sobra conocidas.

Los quejosos reconocen también, que la reforma no fue unilateral, porque en ella tenía que intervenir el sindicato, como así fue, ya que su voluntad es determinante para que un derecho contractual sea posible conservarlo.

Por ello, es claro que la postura universitaria parte de un principio reformador de naturaleza bilateral y no unilateral, porque su fuente parte del cumplimiento de una obligación derivada de un acto eminentemente laboral. La reforma del contrato colectivo de trabajo.
Solo queda esperar, los tiempos corren rápido y las sentencias no tardarán en llegar.

La inconformidad que se tenga no la conviertan en chispazos alarmantes a través de redes sociales, porque todas las suspensiones han sido atendidas y cumplidas tal y como fueron dictadas por los juzgadores federales.

En algún momento se dijo en este espacio de opinión, no se alegren cantando victorias que todavía no hacen aparecer la bandera blanca, porque los proyectiles defensivos siguen en sus fusiles buscando también la victoria.

Sin el ánimo de ofender a los disidentes de la reforma, hay una frase que debe mantener su vigencia. Sin reingenieria, no habrá jubilación.

Reflexionen, de nuevo se les recuerda, que la suprema corte de justicia de la nación ya ha sentado diversos precedentes para aplicar descuentos destinados a la constitución de fondos de pensiones. La reforma reciente al artículo 127 constitucional es un llamado que no se debe desatender.

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