UN SISTEMA DE PENSIONES QUE ALERTA


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Los tiempos traen sorpresas que en el paso no se veían venir.

3 de junio de 2026.

La pretensión de mejoras laborales hizo que la masa trabajadora se fuera con ilusiones y ambiciones fantasmagóricas. Aparecen en el universo laboral dos figuras que no se lograron distinguir e hizo que surgiera lo inevitable. El riesgo de quiebra de quien tuvo la osadía de imponerlas en la empresa y en las instituciones de educación como en la Universidad Autónoma de Sinaloa.

La silueta jubilatoria y la pensionaria no se cruzaron, las dibujaron como si se tratara de dos personajes diferentes. Esa bifurcación, asestó para el futuro existencial de empresa y prestación un golpe de efectos retardados para la economía de quien las soportaría, al grado de hacerlas tambalear con el riesgo de que colapsen.

La intención del constituyente de Querétaro de 1917, fue crear un sistema de pensiones, pero comprendidas dentro de la figura que denominó “seguridad social”. Si, ahí aparecen los diversos seguros sociales destinados a la protección de los trabajadores y sus familias.

Las ambiciones humanas laborantes, hicieron que la organización colectiva de los trabajadores al crearse los sindicatos, fueran más allá., La contratación colectiva se hizo cargo de incorporar un concepto diferente llamado jubilación.

La jubilación, no tenía un concepto diferente al de la pensión, tan es así que en nuestros días todavía las mencionamos como si se tratara de la misma prestación. La finalidad proteccionista del derecho laboral, no recogió beneficios más allá de los mínimos que fueron regulados por la ley laboral pero entre ellos no estaba la jubilación, ya que del contenido normativo de la constitución y la ley no fue mencionada en ninguna de sus partes.

Las condiciones sociopolíticas del momento en que se encontraba el país por allá en los años setentas, a alguien se le ocurrió pactar un beneficio que denominaron jubilación con una aplicación distinta a la prestación de la seguridad social y dicho concepto fue impuesto al patrón forzándolo para su aceptación. Las huelgas y los paros fueron los instrumentos de coacción para que se reconociera ese derecho. La jubilación.

También, habrá que mencionar que en los años setenta, los trabajadores universitarios no tenían cabida en el artículo 123 de la constitución federal ni en la ley federal del trabajo de 1932, o en la ley burocrática federal que apareció en 1960.

Otro sector de los trabajadores que tampoco estaban regulados por alguna ley fueron los que prestaban servicios a los estados y municipios. Sus derechos fueron reconocidos a partir de la reforma a los artículos 115 y 116 de la constitución federal y se expidieran sus respectivas leyes.
En los años setenta, los trabajadores universitarios ya tenían en su beneficio la seguridad social porque para entonces ya existía el seguro social una institución que fue creada a partir de 1942.

En la actualidad, lo que en un tiempo fue permitido por conveniencias políticas gubernamentales para dar paso a la transición de paz entre las fuerzas radicales de izquierda que hicieron crisis con el muy conocido movimiento de universitarios en 1968 y su lamentable represión.

La jubilación, se quedó en los pactos colectivos que hicieron los sindicatos de administrativos y de académicos. Se permitió y ahora se dificulta poderla regular de tal manera que no sea un riesgo de subsistencia quien tiene la obligación de cumplirla. La reforma a los contratos colectivos de trabajo tiene que ser la vía que permita que esa prestación subsista en beneficio de un importante universo de trabajadores que han hecho de ella una forma de vivir en paralelo a las pensiones del IMSS.

El gobierno federal, el de los estados y municipios y las instituciones descentralizadas ligadas al gobierno, ya respiran con dificultad para cumplir con ese pacto colectivo que los ahoga. Para evitar el colapso de las jubilaciones se han recurrido a sistemas que puedan contribuir a la preservación de la salud laboral, modificar las bases de las jubilaciones compartiendo responsabilidades. Quien recibe el beneficio que contribuya a su sostenimiento. El derecho adquirido no siempre será la tabla de salvación para el que se está ahogando.

El gobierno por su parte, ha recurrido a la reforma de preceptos constitucionales para oxigenar prestaciones moribundas como la jubilación.

De continuar con la oposición de quienes se refugian en un derecho adquirido, ocasionarán que la jubilación desaparezca. Un perjuicio que cargarán en perjuicio de sus economías personales y familiares. Los tribunales, de seguro que serán la balanza que resuelva los derechos de las mayorías y no el de unos cuantos opositores.

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