AUTORIZA EL PRESIDENTE MUNICIPAL JESÚS ESTRADA FERREIRO, APOYO A PERSONAS CON INSOLVENCIA ECONÓMICA


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El descuento a jubilados y pensionados, aplicará demostrando que no cuentan con condiciones para dar el págo completo.


Sábado 4 de diciembre de 2o21.

Está determinación la dio a conocer JAPAC a través de un comunicado en el cual explica que la solicitud del presidente Municipal de Culiacán, para considerar y apoyar a los que menos tiene que fue aprobada por los integrantes del Consejo Directivo de la paramunicipal.

Este descuento se aplicará a cualquier persona con vulnerabilidad económica sin importar su situación laboral.

Asimismo, se anunció que se determinó regular el descuento de los jubilados y pensionados con la finalidad de reordenar la situación y que así el descuento se otorgue únicamente a quienes realmente lo necesitan.

En ese sentido, el descuento será subsidiado por el ayuntamiento de Culiacán, ya que el artículo 50 de la Ley de Agua Potable, prohíbe tajantemente el otorgamiento de exenciones por cuanto al pago de las tarifas y cuotas por los servicios que prestan las juntas de agua potable.

Éste subsidio  representa más de 32 millones de pesos que la Japac se ve obligada a presupuestar para apoyar al total de jubilados y pensionados del municipio.

El apoyo del 50% de las tarifas por los servicios prestados de la junta a jubilados y pensionados únicamente se otorgará siempre y cuando se cumpla con lo siguiente.

I. Que sea a petición de parte, mediante solicitud por escrito del beneficiario.

II. Acredite su calidad de pensionado o jubilado.

III. Que en el domicilio a beneficiar se obtengan ingresos familiares menores a dos salarios mínimos, de conformidad con el estudio socioeconómico que elaborará personal de Japac.

IV. Que esté registrado en el padrón de usuarios del servicio doméstico con al menos un año de antigüedad.

V. Que el solicitante en su calidad de propietario del inmueble, habite en el domicilio a beneficiar.

VI. Que cuenten con una toma de agua potable, cuyo consumo mensual no exceda de 15 m3.

VII. Que se encuentren al corriente en los pagos del servicio de agua potable y predial.

Estos acuerdos, entrarán en vigor a partir de enero del 2022.

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