Buzón Tributario 2021 del SAT: Obligados y medios de contacto


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El Buzón Tributario del SAT para 2021 pretende llegar a mas contribuyentes y que los usuarios tengan registrados ambos medios de contacto (correo electronico y numero de celular).


Domingo 28 de febrero de 2021

Si eres persona moral deberías de tenerlo habilitado desde el 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.

Contribuyentes obligados a dar de alta el Buzón Tributario en 2021

Si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF, enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares, cuentas como fecha límite para habilitar el Buzón Tributario.

Fundamento legal: RMF 2021 transitorios cuadragésimo segundo.

Si tributas bajo el régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberás realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a lo siguiente:

Contribuyente Fecha límite
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). A más tardar el 30 de abril de 2021.
Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $3’000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). A más tardar el 31 dediciembre de 2021.

Fundamento legal: Artículo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021

¿Quienes no están obligados a habilitar el buzón tributario del SAT en 2021?

Si eres contribuyentes cuya situación fiscal sea:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. En este caso habilitar el Buzón Tributario, es opcional.
  • Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. Tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
  • Contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100). Podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

No será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario

Fundamentos legales: Artículo 17-K del CFF, RMF 2021 transitorio cuadragésimo octavo y artículo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021 en la página del SAT.

Descarga la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 completa

Si aún no cuentas con la RMF 2021 en versión PDF, te invito a llenar el siguiente formulario para obtenerla actualizada, donde también se incluyen las versiones anticipadas del SAT:


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