¿Por qué no se supervisa el rezago impresionante de juicios que se acumulan en la Junta y Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje de Sinaloa?
Mayo 21 de 2025.
El derecho a la justicia es un imperativo constitucional que debe cumplirse a cabalidad para que los derechos de los trabajadores no se anulen por el desmedido burocratismo en el que se han sumido los tribunales laborales.
Las aspiraciones legítimas de los trabajadores cuando se deciden provocar la intervención de los tribunales son para lo que consideran justo y se obtengan resoluciones que obliguen al patrón a cumplir con los derechos emanados de la ley en favor de los obreros.
En el caso de la Junta Local, si eliminan el rezago existente, naturalmente que desaparecerán conforme al mandato de la reforma laboral. En el tribunal local, la situación es distinta, ya que como las demandas se dirigen en contra del patrón que es el gobierno del estado o alguno de sus organismos descentralizados, la orden es entretenerlos el mayor tiempo posible para que los trabajadores se desesperen y abandonen los juicios, lo cual se traduce en una medida despiadada y perversa.
En esos casos, es conveniente que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, abra una investigación de oficio ya que esa lentitud que demora los procesos y los veredictos finales, perjudican gravemente los derechos de los trabajadores en los que muchos optan por desertar ante esa inhumana forma de actuar de las autoridades. El derecho a la justicia en esos tribunales laborales de Sinaloa, es nulo y violatorio de los derechos fundamentales de muchos trabajadores que se decidieron demandar buscando una resolución que los ampare y determine la legalidad de un derecho que reclaman.
El gobierno del estado, como autoridad, es garante de la legalidad y del respeto a los derechos humanos. Sin embargo, en cada uno de los procesos o juicios que se ventilan en el tribunal local de conciliación y arbitraje es una tortura la lentitud con la que se atenden los justificados derechos laborales.
La justicia que debe cobijar a cientos de miles de trabajadores que recurren al tribunal local, no les llega con la prontitud que impone el artículo 17 de la Constitución Federal. Motivo por el que vale recordar lo que establece el artículo 1° de la propia Constitución que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
¿Por ello, vale preguntar, dónde están esas autoridades superiores que deben obligar al dictado de las resoluciones que resuelvan los derechos en litigio? Mucho personal con cargo al presupuesto estatal y poco o nulo rendimiento en los resultados que los trabajadores esperan impacientemente de esos tribunales que no hacen nada para darle vigencia a ese postulado constitucional de impartir justicia pronta y expedita. Un SOS para que se atiendan los reclamos obreros. Ya basta de ese burocratismo insano y perjudicial a los derechos de los trabajadores.
¿Usted qué opina¡