FISCALÍA ESTATAL IMAGINATIVA


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La Fiscal se alegra por el éxito de sus agentes en la audiencia inicial en el proceso penal que se le sigue al Rector y al Abogado General de la Universidad Autónoma de Sinaloa ¿Una estrellita a la vinculación lograda?

Miércoles 23 de agosto de 2023.

Luchar contra el poder arbitrario del Estado no le resulta sencillo a nadie. Sin embargo, las condiciones que se han presentado en el desarrollo del juicio no le han salido del todo favorables a la Fiscal. No debe alegrarse, porque sus muchachos no fueron exitosos en los resultados. Fue el Juez quien coronó los resultados.

En la audiencia del día 21 del mes que cursa, no demostraron que el Rector fuera un servidor público y si ese requisito quedó insatisfecho es obvio que el delito que se le imputa es inexistente.

No debe estar alegre porque el Juez le hizo el favor de decir que, si lo era, aunque no fue probado ni razonado jurídicamente.

Los fiscales participantes y el propio Juez no supieron distinguir las diferencias legales entre un servidor público y un trabajador sujeto a una relación o contrato de trabajo regulado por la Ley Federal del Trabajo y no por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

No quedó probado ese requisito procesal para que el delito imputado tuviera sustento legal. La Fiscal no debe estar alegre por ese motivo, porque sus fiscales y el propio Juez no tuvieron argumentos para descifrar esas diferencias sustanciales en el proceso.

La descripción típica de servidor público prevista en el artículo 296 del Código Penal de Sinaloa, debió quedar demostrada cada una de las hipótesis en la audiencia y no se concretó ese acontecimiento.

En efecto, el Rector no forma parte de ninguno de los Poderes del Estado, de organismos públicos descentralizados del Estado, de algún órgano constitucional autónomo porque en su nombramiento no interviene ningún titular de esos entes públicos estatales.

Tampoco se demostró que al manejar recursos públicos debió quedar probado y no sujeto a presunción, que los recursos públicos que maneja eran propiedad del Estado. Por ese motivo, la Fiscal no debe estar alegre.

En la audiencia, quedó probado por la defensa del Rector aun cuando no era su obligación procesal hacerlo, que los recursos públicos a los que supuestamente el Rector se negó que fueran auditados por la Auditoría Superior del Estado eran recursos públicos federales y por tal motivo dicho ente fiscalizador estatal no tenía competencia para llevar a cabo la auditoría que motivo este proceso penal.

La Fiscal no debe estar alegre porque la defensa del Rector probó con dato de prueba irrefutable que los recursos propios de la Universidad Autónoma de Sinaloa no es competencia de la Auditoría Superior del Estado auditarlos sino la propia Universidad en términos de su Ley Orgánica.

Tampoco la Fiscal debe manifestar orgullo frente a los medios de comunicación porque con dato de prueba irrebatible expedido por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Administración y Finanzas Estatal, quedó probado que el periodo que comprendía la auditoría a la que supuestamente el Rector se negó a que se realizara la auditoría a la Universidad Autónoma de Sinaloa, esta Institución no recibió un solo peso recaudado por el propio Gobierno del Estado el año 2022, porque todo el recurso que recibe la UAS es de origen federal.

Causa pesar el optimismo de la Fiscal cuando desde el momento de la presentación de la denuncia por el Director General Jurídico de la ASE debió tener el cuidado de rechazarla como lo ha hecho con denuncias que ha pretendido presentar la UAS, porque le faltaba el requisito de procedibilidad legal de dar vista primero, de la supuesta negativa del Rector, a la Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado y no lo hizo.

La Fiscalía y el Juez instructor del juicio, incurrieron en una falta grave en perjuicio de los trabajadores universitarios porque en lugar de desechar la solicitud de ejercicio de la acción penal la admitió con las consecuencias ya conocidas.

Que pena que la Fiscal desconociera al momento de presentar la denuncia por la ASE que esta no cumplía con ese requisito de procedibilidad exigido por el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Auditoría Superior del Estado ¿Garante de legalidad?

La Fiscal todavía se sonríe y expresa abiertamente que estará vigilante que haya una conducta procesal de obediencia del Rector porque de lo contrario se solicitará al Juez de Control se modifique la medida cautelar de no salir del País por la de separación del cargo rectoral

¿Le pregunto a la Fiscal, quien llevará a cabo la materialización de la remoción del Rector ¿el Juez? ¿El Gobernador o el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Sinaloa?

La calidad de servidor público no quedó probada en la audiencia inicial y tampoco quedó probado por el Ministerio Público que los recursos públicos motivo de esta causa penal hayan sido propiedad del Gobierno del Estado, requisitos procesales que si no se demostraron el Juez no debió vincular a proceso al Rector.

La Fiscal y el Juez de Control se excedieron en sus funciones y esas fallas en el procedimiento deberán ser reparadas en el juicio de amparo, por lo que la Fiscal no debería estar alegre.

La persecución política en contra de la UAS y las autoridades universitarias es una realidad. Ese acoso, quedó probado en el desarrollo de la audiencia inicial del pasado 21 de agosto del año en curso, cuando la arbitrariedad y la ilegalidad atropelló ferozmente los derechos fundamentales y humanos del Rector Jesús Madueña Molina al haber sido vinculado a proceso sin datos de prueba.

Historia Negra en el sistema judicial de Sinaloa ¿En eso sustenta su alegría señora Fiscal?
La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.
¿Usted qué opina?

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