FISCALÍA OBLIGADA A ENTREGAR CARPETAS COMPLETAS NO DOSIFICADAS


Vale la pena compartir esta noticia

La Fiscalía está en un error, el imputado tendrá derecho a acceder a todos los registros de la carpeta de investigación conforme lo dispone el artículo 20, apartado “B”, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no dosificados.

Martes 29 de agosto de 2023

La Fiscalía afirma que para entregar la carpeta de investigación a los indiciados les ha hecho llegar los oficios citándolos para entregarla pero que los interesados no han comparecido a recogerla. Cuando los imputados se la solicitan por escrito, los ignora.

La Fiscalía no informa en su comunicado de lo voluminoso de las carpetas de investigación, por ejemplo, una se compone de 20 tomos (poco más de 13 mil documentos) y otra de 24 tomos (poco más de 16 mil documentos), sin embargo, de eso se aprovecha para entregarlas incompletas. Los indiciados, con justa razón, se las exige completas, y no mañosamente incompletas.

La Fiscalía las debe entregar en el Juzgado y en la audiencia inicial, o en el domicilio del imputado o donde este diga porque es un derecho de él. Los indiciados no tienen la obligación de ir a la Fiscalía a suplicar la entrega aun con el oficio en la mano, porque los obligan a registrarse, a dejar teléfonos celulares y esperar todavía a que den la instrucción para entregarla. Un trato indigno.

La Fiscalía ha sido la irrespetuosa con los indiciados ya que la carpeta de investigación se viene entregando por dosis de información aun cuando está obligada a entregar la carpeta completa y autenticada para permitir que los indiciados puedan estar en condiciones de preparar su defensa técnica adecuada. Esa ha sido la causa de que la audiencia se difiera.

Los Abogados no son perritos falderos de la Fiscalía, han sido muchos los sinsabores que ha ocasionado la defensa en los tribunales, como es el caso de haberse tenido por demostrado y sin pruebas que los trabajadores universitarios eran servidores públicos.

El Juez pasó por alto que en la Universidad el régimen laboral de sus trabajadores lo regula el artículo 123, apartado “A” de la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo, y si bien es cierto que los mismos manejan recursos públicos, debió demostrarse que dichos recursos eran propiedad del Gobierno del Estado, y tampoco lo demostraron. Por ello, la vinculación a proceso del Rector por un inexistente abuso de autoridad, que en amparo se habrá de caer.

Lo mismo habrá de suceder con las demás carpetas judicializadas porque como dicen los Abogados es un requisito sine qua non para configurar el delito de ejercicio indebido del servicio público y el desempeño irregular de la función pública.

El ministerio público y el Juez de Control se vieron muy rebasados con la argumentación expuesta por la defensa de los imputados quienes les dieron una cátedra del régimen laboral de los trabajadores al servicio de las universidades públicas autónomas por ley, y aun en sus penumbras, vincularon a proceso al Rector. Fue la instrucción recibida.

Lo grotesco de la actuación procesal fue que el ministerio público y el Juez calificaron a la Universidad Autónoma de Sinaloa como un órgano autónomo constitucional sin saber diferenciar que la Casa de Estudios no lo es, sino una institución con autonomía especial que es diferente y que sus relaciones laborales se rigen por el artículo 123, apartado “A” de la Constitución Federal y su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo. Los órganos autónomos constitucionales son creados expresamente por disposición constitucional y no por la ley que los rige.El trilogía persecutora de poder estatal, Gobierno, Fiscalía y Juez, están quedando muy evidenciados por el claro conflicto de interés en que están incurriendo para impedir la defensa adecuada de la Universidad Autónoma de Sinaloa, y para muestra otro botón: el Juez de Control que conoce de los procesos contra los trabajadores universitarios, es ministro de una asociación religiosa, por tal motivo está impedido para desempeñarse como Juez, porque es un servidor público, y así lo dice expresamente el artículo 130, segundo párrafo, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Púbico reglamentaria de dicho artículo constitucional, motivo por el que se revisa si todas sus actuaciones en que ha participado dicho juzgador, se declaren nulas de pleno derecho.

La persecución política estatal contra el Rector y demás funcionarios universitarios, cada vez se aclara más. El gobierno quiere cerrar la pinza con otra barbaridad que están fraguando, como es la de privar del derecho a la Universidad Autónoma de Sinaloa, como parte ofendida, a nombrar a su propio asesor jurídico, lo quiere nombrar la Fiscalía, violando con ello lo dispuesto en el artículo 20, apartado “C”, fracciones I, II y VII de nuestra Carta Fundamental del País y artículos 109, fracción VII y 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Así se las gastan.

La defensa será frontal ante un bloque de autoridades creado para evitar que la Universidad y sus trabajadores denunciados sigan obteniendo resultandos exitosos. La sociedad debe tomar nota de lo que está ocurriendo desde el Palacio de Gobierno. El Rector y los demás trabajadores saldrán librados de esa perversa persecución política por haberse atrevido a rechazar el aborto legislativo con la figura de Ley de Educación Superior de Sinaloa.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.
¿Usted qué opina?

Anterior Rector Jesús Madueña Molina, inaugura el ciclo escolar 2023-2024
Siguiente Autoridades federales ponderan la implementación del Nuevo Modelo Educativo en la UAS.