El ayuntamiento de Culiacán, da a conocer las medidas acordadas para contener el incremento de contagios de COVID-19


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Los acuerdos tomados por el Comité Municipal de Salud fueron remitidos formalmente al Consejo Estatal de Salud y con copia para diversas autoridades, sin que hasta la fecha haya habido alguna respuesta por lo que hemos tomado en forma respetuosa y responsable la determinación de publicar y aplicar las medidas de referencia y hacerlas de observancia obligatoria para el Municipio de Culiacán.


  1. REPRESENTANTES DE CÁMARAS EMPRESARIALES, RESTAURANTEROS, INDUSTRIALES, COMERCIANTES,  INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS; Y SOCIEDAD  EN GENERAL.

Debido a la gravedad de la crisis sanitaria que estamos padeciendo en nuestro país; y especialmente en Culiacán, Sinaloa; y considerando:

PRIMERO.- Que en varias partes de nuestro país se ha agravado esta situación, especialmente en la Ciudad de México, Monterrey, Nuevo León y Culiacán, Sinaloa entre otras.

SEGUNDO.- Que dicha crisis se debe al relajamiento social excesivo y la falta de medidas adecuadas y oportunas que diversas autoridades han omitido; pero además a la falta de conciencia y solidaridad de muchas personas e instituciones privadas, que anteponen intereses políticos y económicos al superior interés de preservar la salud y la vida como derecho humano constitucional.

TERCERO.- Que el Municipio de Culiacán sigue en semáforo rojo de acuerdo a los estándares nacionales de salud; no obstante, existe incumplimiento de los protocolos implementados y acordados por las diferentes entidades públicas y privadas para la prevención y contención del contagio de coronavirus.

CUARTO.- Que en el Gobierno de Culiacán hemos mantenido una campaña permanente para contener el contagio de la pandemia de COVID-19 SARS-CoV-2 y aún así, en los últimos días hemos detectado un alarmante repunte de casos positivos y de otros sospechosos.

QUINTO.-  Que ante tal situación, no es deseable volver al confinamiento voluntario en nuestras casas; como tampoco es deseable el cierre de establecimientos de actividades no esenciales, pues ello afecta gravemente la economía del Municipio y del Estado; y menos es deseable que siga habiendo fallecimientos por dicha pandemia, muchos de los cuales han sido por falta de recursos económicos para pagar cantidades millonarias por los servicios médicos en hospitales privados.

SEXTO.- Que con fecha 22 de octubre de 2020 sesionamos el Comité Municipal de Salud que me honro en presidir, donde con fundamento en los artículos 1º, 4º, 73 fracción XVI 115, 133 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por existir circunstancias especiales en esos hechos atípicos, debe considerarse la experiencia, los hechos inusitados, las causas de fuerza mayor y el sentido común para la toma de decisiones.

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: 

“…XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República”.

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1934)

1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2007)

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

4a.En ese orden de ideas, los diferentes acuerdos tomados por el Comité Municipal de Salud para seguir previniendo contagios, fueron remitidos formalmente al Consejo Estatal de Salud y con copia para diversas autoridades, sin que hasta la fecha haya habido alguna respuesta o prevención al respecto; por lo que hemos tomado en forma respetuosa y responsable la determinación de publicar y aplicar las medidas de referencia y hacerlas de observancia obligatoria para el Municipio de Culiacán y con el carácter de recomendación urgente al resto de los Municipios del Estado de Sinaloa, pidiendo respetuosamente la comprensión y apoyo a las autoridades Federales y Estatales para su cumplimiento; por lo que el Gobierno de Culiacán está obligado a actuar en cumplimiento al derecho humano Constitucional de garantizar la salud de sus gobernados en base a los artículos 1º y 4º Constitucionales que se transcriben en lo que interesa:

Articulo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así́ como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá́ restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá́ prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley…”

 “Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

Dichas disposiciones son las siguientes:

PRIMERO: Se incorporan a los protocolos de los diferentes establecimientos e instituciones públicas y privadas las siguientes medidas:

a).- Los restaurantes y establecimientos donde se expendan alimentos y bebidas en base a la determinación de espacios autorizados para los clientes, deberán conservar en su interior únicamente las mesas y sillas indispensables para tal efecto, por lo que queda prohibida la presencia de mobiliario no utilizable en su interior; con excepción de aquellos que sean fijos o semifijos, los cuales deberán ser ostensiblemente inhabilitados; asimismo, las mesas deberán ser sanitizadas previo a cada servicio y se usarán manteletas de papel o material desechable para cada cliente; cuando se use mantel de tela, deberá ser sustituido el cubremantel después de cada servicio y se instalará otro desinfectado o sanitizado; adicionalmente en lugares visibles de los establecimientos se anunciará con letra perfectamente legible el aforo de personas autorizado para dicho establecimiento; y un número de teléfono para denunciar cualquier irregularidad ante la autoridad.

b).- A la entrada deberá utilizarse para desinfección de manos, alcohol, microdacyn, o cualquier otro antibacterial similar; exceptuándose los geles por contener sustancias que se impregnan en la piel después de que se volatiza el alcohol, convirtiéndose en algo que propicia potencialmente el contagio de diversas bacterias o virus, sin perjuicio de usar al interior agua y jabón para las manos.

c).- Los restaurantes y establecimientos donde se expendan alimentos y bebidas igualmente deberán usar vasos, tazas, cubiertos desechables ecológicos; esto es, reciclables o biodegradables; así como todo aquel utensilio que para su uso deba tener contacto con la boca; tanto los cubiertos como las servilletas de papel no deberán ser empaquetados en forma individual, pues ello implica manipulación y mayor riesgo de contaminarlos.

d).- Asimismo, los meseros y personal de servicio no deberán usar guantes, pues si bien es cierto que a ellos les protege provisionalmente de algún contagio; para los clientes esto resulta de alto riesgo, pues dichos guantes van acumulando virus y bacterias con el manejo de dinero, charolas, al limpiar las mesas o las sillas, y en general al tener contacto con cualquier otro objeto o material contaminado; y finalmente lo que resulta es multiplicar y potencializar el contagio a otras personas.

e).- En dichos establecimientos las mesas deberán ser ocupadas por el 50% de las personas que normalmente las ocuparían en condiciones ordinarias; asimismo, queda prohibido el uso de valet parking por considerarse un riesgo inminente de contagio al tener contacto con volantes de diversos vehículos por la propia naturaleza de esa función.

f).- Los dispensadores de jabón, de papel, las llaves de agua potable y otros servicios sanitarios deberán contener sensores para evitar que las personas los toquen; de igual forma se recomienda indicar en las puertas de los sanitarios, que el usuario abra la puerta usando un papel o toalla desechable al salir del mismo.

g).- Los sistemas de aire acondicionado y ventilación deberán ser sanitizados permanentemente y regularlos a una temperatura que no afecte las vías respiratorias de las personas.

h).- Deberá prohibirse el acceso a establecimientos a personas discapacitadas, menores de 12 años, mujeres embarazadas y adultos mayores de 70 años, o bien a quienes padezcan diabetes, cáncer o cualquier otra enfermedad contagiosa.

i).- En los estadios de beisbol, de futbol y otros, deberá limitarse el acceso cuando menos al 50% del cupo de dichas instalaciones; deberán usar cubrebocas los asistentes y observar todas las recomendaciones sanitarias que ya se han mencionado.

j).- La venta de bebidas alcohólicas en los estadios de beisbol deberá limitarse hasta la séptima entrada del juego; en los de futbol hasta 30 minutos antes de que concluya el partido; de igual manera todas las personas deberán permanecer sentadas en sus lugares hasta que se les indique por altavoz qué filas o secciones de asientos pueden desalojar el estadio en el orden que se les diga.

Ya al exterior de los estadios no se permitirá la permanencia de personas en las explanadas, y la autoridad de Vialidad y Seguridad Pública les facilitarán el cruce de calles y avenidas para que se dirijan a sus destinos.

k).- Deberá evitarse cualquier contacto entre personas con motivo de saludo, pues incluso el saludo con el codo resulta absurdo, pues hay quienes recomiendan que precisamente las personas que estornudan lo hagan en el antebrazo.

Lo mismo ocurre en el saludo con los nudillos de las manos, estos no están exentos de contagio.

l).- Se recomienda a las Instituciones Bancarias operar en el Municipio de Culiacán con todas sus sucursales en forma simultánea, y de ser posible ampliar los horarios de atención para dispersar a los usuarios de esos servicios; asimismo, se recomienda otorgar fichas o turnos a los usuarios para evitar filas que no permiten la sana distancia entre una persona y otra.

m).- Las empresas funerarias se abstendrán de dar servicio de velación en caso de que la causa de fallecimiento sea por COVID-19, y los ataúdes deberán ser completamente sellados.

n).- Los tianguis permanecerán cerrados durante 15 días a partir del día 21 de enero del año en curso; igualmente no se autorizan eventos, festejos, o festivales artísticos de paga.

ñ).- Permanecerán abiertos al público con los protocolos debidos, parques, jardines, y teatros al aire libre pero se cancelará el uso de ejercitadores, juegos mecánicos y juegos infantiles por el mismo término.

o).- En este programa de prevención se incluye a todo tipo de comerciantes, eventuales, formales, informales y ambulantes; siendo las autoridades administrativas de Mercados, Inspección y Vigilancia, Protección Civil, Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito coordinadas por la Secretaría del Ayuntamiento, quienes determinarán las autorizaciones o prohibiciones que tengan que ver con la vía pública; calles, banquetas, parques, camellones y todo tipo de instalaciones públicas.

p).- Quedan prohibidas las reuniones sociales y festejos de todo tipo en la vía pública; solo podrán reunirse personas en número menor de 30 y que sean con fines de trabajo o para tomar acuerdos en beneficio de la comunidad, siempre y cuando usen cubrebocas y respeten la sana distancia de 1.5 metros cuando menos.

Queda prohibida igualmente la actividad de grupos musicales o equipos de sonido para amenizar festejos  en la vía pública o lugares no autorizados que no cuenten con los protocolos sanitarios.

Las autoridades administrativas con el apoyo de la fuerza pública y en cumplimiento al Bando de Policía y Gobierno, actuarán en consecuencia cuando se transgredan dichas medidas de prevención.

SEGUNDO: Se conmina a los dueños, administradores o responsables de establecimientos comerciales, deportivos o de cualquier tipo; incluso a los titulares de dependencias o instituciones públicas y privadas, para que dentro del ámbito de su competencia y de sus posibilidades fácticas colaboren para el cumplimiento de todas las medidas sanitarias que se recomiendan; utilizando para ello todos los medios de persuasión y comunicación a su alcance.

TERCERO: Se establecen sanciones de clausura temporal o definitiva a cualquier establecimiento que incumpla con las medidas sanitarias de referencia, siempre y cuando el propietario, administrador, o empleado sean responsables por acción u omisión, ya sea en forma intencional o negligente.

El personal de Inspección y Vigilancia del Gobierno de Culiacán podrá ingresar a cualquier establecimiento comercial en forma respetuosa y previa identificación levantará actas cuando así se requiera debido a cualquier transgresión a las medidas sanitarias implementadas; en ningún caso y bajo ningún concepto, la clausura que proceda se hará efectiva de inmediato; ya que la misma será valorada por una comisión integrada por el Área Jurídica, Inspección y Vigilancia y por el Secretario del Ayuntamiento; y de proceder, se hará efectiva dentro de las 48 horas siguientes a su determinación; en todos los casos se le dejará copia al gerente, administrador, o persona que visiblemente se constate que trabaja en el establecimiento inspeccionado.

CUARTO: Se convoca a empresarios e instituciones para donar cubrebocas lavables así como sustancias sanitizantes para hacérseles llegar a las personas que lo requieran en forma gratuita.

QUINTO: Se intensifica la Campaña “Guardianes de la Salud” que hemos emprendido en el Gobierno de Culiacán, invitando respetuosamente a las y los Presidentes Municipales de toda la entidad para que esta se lleve a cabo en todos los Municipios del Estado de Sinaloa, bajo esa denominación o cualquier otra que consideren pertinentes, proporcionando a los voluntarios playeras y cachuchas así como material de difusión para toda la población.

El Gobierno de Culiacán proveerá de playeras y cachuchas a empleados de establecimientos comerciales con mayor aforo de personas, para ser usadas al interior de los mismos y vigilar el cumplimiento de todo tipo de medidas preventivas recomendadas en este documento; en la inteligencia que para ello deberá contarse con la autorización del propietario, del encargado, o representante legal de la empresa.

SEXTO: Se proveerá lo necesario para la fumigación de zonas de riesgo donde puedan existir larvas o moscos que transmiten el dengue, zika y chikungunya.

Asimismo, se continúa con la Campaña de Descacharrización en todo el Municipio de Culiacán.

SÉPTIMO: Se exhorta respetuosamente a la autoridad sanitaria para que se intensifique la campaña de vacunación contra la influenza en el Municipio de Culiacán.

OCTAVO: Remítase copia de estos acuerdos al C. Gobernador del Estado, Lic.  Quirino Ordaz Coppel; al Comité Estatal para la Seguridad en Salud; a los CC. Presidentes de todos los Municipios de Sinaloa; al C. Delegado de Programas Federales, Ing. José Jaime Montes Salas;  a la Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura y a la Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado; a los rectores de las Universidades en el Estado; y a los Presidentes de las Cámaras Empresariales; todo ello para su conocimiento y efectos correspondientes.

NOVENO: Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, así como en los dos periódicos de mayor circulación.

Aquí damos a conocer el documento integro, emitido por el presidente Municipal de Culiacán, Lic. Jesús Estrada Ferreiro.

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