Las reglas formales para tratar estos asuntos son diferentes a las que aplican a los conflictos individuales laborales.
23 de octubre de 2025.
En estos, la autoridad no tiene atribuciones para ordenar que se subsanen deficiencias si las hay, a diferencia de los conflictos individuales que el juzgador lo deberá prevenir al actor que subsane la demanda si esta es oscura, imprecisa, irregular o que se ejerzan acciones contradictorias.

En los conflictos colectivos la autoridad solo deberá verificar que quien emplaza a huelga sea el titular del contrato colectivo de trabajo o que no exista un contrato colectivo de trabajos celebrado por otro sindicato.
Las deficiencias en el plegó peritorio con emplazamiento de huelga serán materia de la contestación del patrón por no cumplir los requisitos de forma, fondo y mayoría.
Esas deficiencias u omisiones podrán ser los motivos de la inexistencia de una huelga si llegara a estallar o en su caso, el fundamento para resolverse en el juicio de imputabilidad de la huelga.
La reforma laboral que extingue a las juntas de conciliación y arbitraje y crea los juzgados laborales, deben tener mucho cuidado de conocer la competencia y formalidades cuando se trate de conflictos individuales o colectivos de trabajo.

En asuntos sindicales y de contratos colectivos de trabajo, se creó el Centro Federal de Conciliación y Refistro Sindical. Este Centro, tiene a su cargo, además de cumplir con la etapa prejudicial en los conflictos individuales, registrar los sindicatos y recibir el depósito de los contratos colectivos de trabajo, pero también, vigilar el cumplimiento estatutario de los cambios de su directiva, la rendición de cuentas y las revisiones de los contratos colectivos de trabajo.
Debe cuidarse también, que las directivas de los sindicatos y contratos colectivos de trabajo queden debidamente acreditados o legitimados ante dicha autoridad federal.
Por ello, las autoridades jurisdiccionales locales en materia de procedimientos colectivos deberán conocer sus alcances para no incurrir en defectos del debido proceso y sean objeto de reposiciones procesales a través de los juicios de amparo.
Son nuevas reglas. Habría que revisarlas adecuadamente. La reforma camina y la experiencia resolverá las incidencias que se vayan presentando.
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