EL SISTEMA DE PENSIONES ¿CAMBIOS CONSTITUCIONALES?


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La solvencia presupuestal de las instituciones que tienen la carga de pagar jubilaciones debe ser urgentemente revisada.

21 de abril de 2026.

Los contratos colectivos de trabajo no pueden llevar a la quiebra a las empresas y/o instituciones que quedan al amparo del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Federal.

La libertad de contratación debe ser acotada para que los compromisos económicos que se contraen en la celebración de los pactos colectivos de trabajo no expongan las condiciones financieras que dificulten el pago de algunas prestaciones como es el de la jubilación, y que no pongan en riesgo la subsistencia de las instituciones y el derecho a la educación.

Los legisladores federales han dado pasos importantes para regular gradualmente los derechos pensionarios y el de las jubilaciones. En los primeros, se ha determinado por la Corte de Justicia mexicana, pagarlas en Unidades de Medidas de Actualización y no por salarios mínimos y en algunos casos, se ha resuelto la improcedencia del pago de las dobles pensiones para algunos trabajadores. Aun con el rechazo de los beneficiarios el saneamiento presupuestal es una realidad.

En el caso de las jubilaciones, la determinación de regularlas se ha iniciado. Primero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado los primeros precedentes. Cuando se trate de constituir fondos de pensiones es legítimo y legal realizar descuentos en el salario de los trabajadores y en las percepciones jubilatorias para sostener esa prestación.

No hace mucho, el reformador constitucional, tocó el artículo 127 de la carta constitucional del país, para acotar las pensiones para pagarlas a los derechosos a que no sean superiores al 50% del salario que devengue la presidenta de la República. El periodo de las pensiones doradas ha llegado a su fin.

Está en la agenda reformatoria a la constitución federal el artículo 123, apartado “A”, ese que regula al sindicato y al contrato colectivo de trabajo que se originan en la esfera jurídica de la empresa privada.

Las universidades autónomas por ley, se equiparan a una empresa desde el momento en que las relaciones de trabajo fueron incorporadas a dicho dispositivo constitucional.

Acotar los alcances y las posibilidades de pactar el derecho a la jubilación, debe partir de principios objetivos y realistas, porque la voluntad de las partes no puede ir más allá de quien subsidia el pago de las prestaciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo. Por ello, la reforma, de seguro vendrá.

La reforma al contrato colectivo de trabajo de la Universidad Autónoma de Sinaloa, ha provocado reacciones de oposición alegando un sector de jubilados muy reducido y algunos activos inconformes, de que por tratarse de un derecho adquirido sería improcedente cualquier lesión a los montos estipulados en el pacto colectivo que los ampara.

Los tribunales de amparo y en su oportunidad los laborales, de seguro se habrán de pronunciar de que los que recurrieron al juicio constitucional equivocaron su acción y los que se hayan decidido por lo laboral, de seguro se enfrentarán con criterios jurídicos que difícilmente les darán la razón.

La colisión entre el patrón y esos inconformes, no es de si se trata de un derecho adquirido y de que no haya condiciones presupuestales para retribuir la jubilación pactada. Lo grave, por lo que se ve ya que no se le ha puesto la debida atención, es que ese derecho a la jubilación corre el riesgo de perderse.

Las políticas pensionarias que ha impuesto el gobierno federal van en serio y sin titubeos ¿Quien recibe un beneficio jubilatorio estará obligado a contribuir para su sostenimiento, o no?

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