Las policías municipales, en efecto, constituyen el eslabón destinado a prevenir las conductas antisociales. Una realidad insoslayable en la carta constitucional.
20 de abril de 2026.
La revisión de la constitución federal debe constituir el imperativo que ponga remedio a las condiciones de precariedad con la que funcionan las instituciones policiales de seguridad pública. Una calidad civil que no debió ser excluida con la reforma al artículo 21 de la mencionada carta constitucional.

El contenido general del citado dispositivo constitucional deja evidentes contradicciones que hacen que la seguridad pública se convierta en un objetivo difuso en las atribuciones policiales.
El párrafo diez, señala que: “Las instituciones de seguridad pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil”. Sin embargo, el párrafo once del referido artículo 21, dice, que: “El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública…”
Pero en el párrafo doce del mismo artículo 21, el reformador constitucional extrañamente se contradice cuando menciona lo siguiente: “La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la secretaría del ramo de defensa nacional…”

Esa ambigüedad constitucional deja sin lugar a dudas una dificultad para lograr con éxito una genuina coordinación entre las instituciones policiales. Coordinar las policías civiles no sería complicado lograr ese propósito, porque sus condiciones político-administrativas, permiten que la filosofía policial se mantenga uniforme y los mandos policiales respondan a una responsabilidad coordinada. El soldado, tiene una naturaleza en el mando muy diferente a la policía civil.
En los hechos, podría decirse que la seguridad pública como responsabilidad de los tres órdenes de gobierno quedan comprometidos en una misma línea de supremacía constitucional en cuanto a los deberes que les toca cumplir a cada uno de los ordenes de gobierno. El asunto, es de carácter político o jurídico constitucional, por la naturaleza vertical del mando sujecional del soldado.
El reformador constitucional, se perdió en la construcción normativa al construir el texto vigente del artículo constitucional que nos ocupa o sea el 21, ya que de nuevo reitera en el artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional que es una policía militar dependiente de la Secretaría de la Defensa nacional. Pero el propio reformador inexplicablemente dice en el artículo 5 de dicha Ley, que la Guardia Nacional colaborará temporalmente en la seguridad pública en estados y municipios.

La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aerea mexicanos, no deja lugar a dudas, de que la jerarquía de suprasubordinación, no está sujeta a la flexibilidad que se observa en las instituciones policiales civiles, por lo que se observa en el artículo 11, entre otras disposiciones de dicha Ley, que: “El Mando Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, quien lo ejercerá por sí o a través de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará persona Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas”.
La federación ya cuenta con una policía civil adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuyo titular es Omar García Harfuch. Inicialmente quien sustituyó a la desaparecida Policía Federal, fue la Guardia Nacional, hasta que fue transferida a la Secretaría de la Defensa Nacional, porque la formación de sus integrantes, eminentemente militar, no podían estar bajo el mando de un civil.
Revisar las condiciones actuales bajo las que operan la Policía de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, es una obligación del reformador constitucional, para dar certidumbre plena a las funciones que debe ejercer la policía federal al mando de García Harfuch, y que la Guardia Nacional pase a desempeñarse como la policía de apoyo a la Procuraduría de Justicia Militar ¿O no?
¿Usted qué opina?






