SERVICIO PÚBLICO Y POLÍTICA


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Los servidores públicos deben y tienen un compromiso legal y moral con su trabajo. Lealtad al patrón y obediencia a sus condiciones de trabajo.

27 de enero de 2026.

La participación en actos distintos a su trabajo como manifestarse en apoyo o expresar sus simpatías a determinado aspirante a la gubernatura del estado, en la elección del 2027, deberán actuar con mucha prudencia porque sus preferencias pueden incidir en el desarrollo del trabajo.


La confianza es un elemento fundamental en las relaciones con la administración y en particular con quien ejerce el poder de dirigirla. El Gobernador del Estado.

En los niveles de mando superior se abordan temas que permite hacer comentarios de carácter personal o privado, en los que se puede aludir a las aspiraciones de alguien en particular.

Esa es la información que debe permanecer en ese círculo cerrado cuya discreción es un valor esencial en la confianza que se le deposita a personas cercanas al Gobernador.

Valorar las aspiraciones a la gubernatura de un o una militante del mismo partido político del gobernante, no es actuar en contra de los principios que los rigen.

Es una consideración obligada, porque de ello podría depender el éxito en una elección por los niveles de simpatías que represente para el electorado.

Quiérase o no, la continuidad en el gobierno es una finalidad legítima del partido político y sus aliados quienes deben y tienen el poder para seguir construyendo el andamiaje que sostenga las bases y la confianza en el electorado sinaloense.

Por ello, no es extraño, que el Ejecutivo estatal, se haya pronunciado en su semanera de ayer, en el sentido de hacer un llamado a la prudencia de los miembros de su administración para que sus compromisos en el servicio público se cumplan de manera puntual y responsable, y no utilicen su tiempo en para participar en actos que no le abonen fortalezas a su responsabilidad pública.

Quien se salga de ese compromiso personal e institucional puede llevar al cese sin responsabilidad para el patrón. Quien quiera encampanarse que renuncie o de lo contrario, ahí está el aviso.

La Ley Orgánica de la Administración Pública faculta al Gobernador para nombrar o remover libremente a los miembros de las secretarías y otras posiciones de la estructura orgánica de la administración.

Sin duda, llegarán los tiempos establecidos en la ley electoral en que los partidos políticos y quien deba intervenir en la selección del o la candidata, se haga la declaratoria respectiva y la militancia proceda a asumir los compromisos de apoyo y promoción de quien sea el elegido.

No solo aplica la prevención realizada por el Gobernador del Estado a los miembros de su administración, sino también a otros servidores públicos que tengan inquietudes de participar en el proceso electoral del 2027.

En el Congreso estatal, hay quienes se manifiestan en la tribuna legislativa que aun cuando no se pronuncian como aspirantes a participar en el proceso de elección del 2027, sus actos por si solo los delatan.

Sin embargo, retomando la prevención del Ejecutivo Estatal, se constriñe a que los tiempos electorales los determina la ley electoral a través de los órganos electorales y que no se vaya a incurrir en actos contrarios a lo establecido en los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal.

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