UN ASUNTO DE SEGURIDAD EN LOS DERECHOS


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¿El derecho a recibir una jubilación es obligación patronal otorgarla si no hay condiciones para sostenerla?

15 de abril de 2026

Las fortalezas financieras del patrón son las que deberán permitir si un derecho puede ser sostenible de manera indefinida sin el riesgo de perderlo ¿si la debilidad presupuestal patronal es una realidad, se podría asegurar que la obligación contraída se tenga que cumplir?

¿La jubilación es un derecho que debe y tiene que ser revisado para que quede resuelto si aun cuando la quiebra patronal sea inminente, ese derecho deberá cumplirse? Es una realidad que los tribunales todavía no se ponen de acuerdo que es lo que debe prevalecer ¿Obligar a que se cumpla con la obligación contraída o apostarle a la quiebra definitiva de la empresa?¿Qué ocurriría si en estos momentos la Universidad

Autónoma de Sinaloa, decidiera no pagar la nómina de jubilados que consecuencias ocasionaría? ¿Qué acciones tomarían los jubilados para que su derecho se hiciera efectivo?

¿Manifestaciones, marchas, plantones tomas de oficinas o cualquiera de las medidas que pudieran implementarse, los jubilados resolverían sus demandas de cumplimiento del pago de ese derecho?

No hay ninguna duda que el derecho a la jubilación está vigente y respaldado por un contrato colectivo de trabajo legalmente celebrado y depositado ante la autoridad laboral competente o sea ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical.

Sin embargo, si la federación ejerciera un procedimiento económico coactivo en contra de la Universidad Autónoma de Sinaloa, para obligarla a dejar de pagar la nómina de jubilados e imponer la obligación de devolver lo pagado, ¿qué sucedería en el escenario universitario?

¿Se formaría algún bloque de manifestantes para exigirle al gobierno federal que cumpla con el pago a los jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa? ¿Cuánto tiempo transcurriría para que ese derecho que se reclama pudiera hacerse efectivo? ¿El derecho adquirido sería la salvación?

El asunto no es tan sencillo. Ahorita gritan de júbilo porque algún juez de distrito les admite la demanda de amparo, les concede una suspensión provisional o definitiva y creen que con ese logro ya derrotaron a la UAS. ¡No! No es así. Alégrense si ese derecho logra ser sostenido o preocúpense si no es así.

Siguen circulando discursos literarios en las redes sociales de los derechos adquiridos y la legalidad de ese derecho a la jubilación porque ha sido otorgada por el contrato colectivo de trabajo.

Pero no se ve por ninguna parte que ese análisis sea dirigido para el extremo caso de que no haya solvencia económica para pagar esa jubilación que se dice es un derecho adquirido y que por ese motivo debe permanecer intocado.

Seguirán diciendo que por el exceso de personal de confianza, y otras menciones que no tienen ningún sustento para que las autoridades federales pudieran tener alguna duda de lo que significa sostener el pago de una nómina no reconocida de jubilados.

El litigio, sin duda, seguirá los canales fijados por la ley, no habrá claudicación por la Casa de Estudios Rosalina, porque la defensa de la jubilación no es de los que han recurrido a los tribunales de amparo o a las instancias laborales que pidieran intervenir.

La defensa a ultranza, aunque les duela a algunos, es directamente sostenida por el Dr. Jesús Madueña Molina, desde la Rectoría de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Hacer un llamado a la conciencia y a la reconsideración de los inconformes, no es una muestra de debilidad o de desconfianza en los resultados de esta diferencia, sino el llamado a la solidaridad para que todos los activos y los jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa, sigan disfrutando de ese derecho y no ponerlo en una situación de riesgo del que podríamos lamentarnos en el futuro. Avisos los hay.

Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reciente reforma al artículo 127 de la Constitución Federal.
¿Usted qué opina?

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