¿Considerando los criterios y las políticas públicas en materia de jubilaciones y pensiones, tocará el turno al artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Federal?
17 de abril de 2026.
Diversas universidades públicas autónomas por ley tienen constituidos sindicatos y celebrados con ellos contratos colectivos de trabajo, en los que se contempla el derecho de los trabajadores a jubilarse con cargo a los presupuestos universitarios.

La jubilación establecida en esos contratos colectivos de trabajo es totalmente independiente a la pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a los derechohabientes del mismo.
Es ese escenario jurídico, la suprema corte de justicia de la nación, ha establecido criterios que no son conformes a las demás disposiciones de otros contratos colectivos de trabajo distintos al que rige las relaciones colectivas de trabajo entre el IMSS y sus trabajadores.
En este caso, la corte ha resuelto que los trabajadores del IMSS no tienen derecho a la doble pensión o sea a la jubilación y a la pensión, no obstante que la jubilación es un derecho ajeno totalmente a la pensión, ya que la jubilación está consignada en el contrato colectivo y la pensión es un derecho derivado de la Ley del IMSS, sosteniendo que esos trabajadores están excluidos de la doble pensión.
Sin duda, lo resuelto por la corte es una postura eminentemente garantista en favor del patrón para evitar la quiebra de esa institución de seguridad social.

No se puede omitir, que las relaciones de trabajo entre el IMSS y sus trabajadores se rigen por el apartado “A” del artículo 123 constitucional.
Una situación que, aunque no similar, ocurre en todos los demás organismos descentralizados del estado que tienen contratos colectivos de trabajo, como sería el caso de las universidades públicas autónomas por ley.
En estos, se otorga el derecho a la jubilación dinámica con cargo al patrón y el derecho a obtener la pensión, por disposición legal, con cargo al Instituto Mexicano del Seguro Social.
En el tiempo en que se incorporó el derecho a la jubilación en los contratos colectivos de trabajo con excepción del IMSS, no se constituyó ningún fondo de pensiones para poderla sostener y darle viabilidad vitalicia. Ahora, las instituciones de educación superior como es el caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa, se encuentra ante un litigio derivado de la reforma al contrato colectivo de trabajo modificando las bases del disfrute de ese derecho obligando a aportar a los jubilados, parte de la percepción jubilatoria y, del salario, a los trabajadores activos, para constituir el fondo de pensiones.

La solución vendría y así se evitaría que pudieran dictarse sentencias contradictorias, y volver más difuso el asunto reformatorio del contrato colectivo de trabajo, al colisionar un supuesto derecho adquirido y la viabilidad presupuestal del patrón para cumplir con la obligación contractual.
La Corte ya resolvió que el patrón está facultado para realizar retenciones al salario o a la percepción jubilatoria para constituir el fondo de pensiones, porque se tiene que garantizar la subsistencia de la institución y posibilitar el cumplimiento de esa prestación.
Esa medida jurisdiccional, fue llevada más allá por la Titular del Poder Ejecutivo Federal cuando manda al congreso federal, una reforma al artículo 127 de la constitución federal, para topar las pensiones “doradas” que venían recibiendo algunos servidores públicos con cargo a recursos públicos de la federación.

Lo mismo debe ocurrir con el artículo 123, apartado “A”, para que se regulen las jubilaciones previstas en los contratos colectivos de trabajo, sujetos a dicho precepto constitucional, fijando las reglas de constitución del fondo de pensiones para que todos aporten para recibir el beneficio jubilatorio.
Al parecer, está en puerta mandar una iniciativa de reforma constitucional para disolver el fantasma que ronda con motivo de los juicios promovidos por unos cuantos y que, por ese motivo, se pueda perder un derecho para la gran mayoría que está dispuesta a contribuir para el sostenimiento de su jubilación. Cuidado pues.
¿Usted qué opina?






