UN CONFLICTO INFRUCTUOSO COMO INNECESARIO


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La reforma presupuestal, administrativa como normativa era un imperativo impostergable en la Universidad Autónoma de Sinaloa.

13 de mayo de 2026.

La reingeniería poco a poco avanza y se arraiga. En la gran mayoría de trabajadores universitarios se reconoce que era una necesidad fijar bases de sostenimiento a las prestaciones contractuales como es el caso de la jubilación dinámica que ya tiene numerosos beneficiarios como muchos otros que esperan llegar a beneficiarse en el futuro.

Un imperativo que da certidumbre y que aleja las sombras la amenaza de que la puedan desaparecer como derecho y prestación derivada del contrato colectivo de trabajo. Afirmar que es un derecho adquirido y por ello intocado, es partir de una premisa equivocada. Sino se garantiza la solvencia del sujeto obligado para que esa prestación subsista, no habrá poder legal, político o material que pueda impedirlo.

El pasado pudo ser mejor y haberse resuelto en definitiva un derecho que ahora parecer ser que es incierto. A la gran mayoría de la comunidad laboral rosalina le produce malestar que unos cuantos pongan en riesgo el derecho y las aspiraciones jubilatorias de las mayorías.

Pero el problema no solo queda en ese sector de trabajadores activos, lo mismo ocurre con los jubilados.
Los litigios en curso, no le abonan nada al sostenimiento de ese derecho.

Lo que se hace es ponerlo en la orilla del precipicio de los desalientos. La guerra mediática que han desatado por las redes sociales por esos pocos, han rebasado los límites de la decencia. Han recurrido a las peores bajezas para pretender justificar la defensa de un derecho que bien saben que eso es irreversible.

En los amparos promovidos, saben bien que no prosperarán. Las reformas contractuales se apoyan en fundamentos jurídicos y presupuestales, que dan certeza a la conservación de derechos que no pongan en riesgo en el presente y en el futuro la estabilidad financiera de la fuente que lo sostiene.

Que la prudencia de los inconformes marque la brecha de solución a una reforma que no tendrá marcha atrás.
Las suspensiones concedidas a un escaso número de amparistas, no debe ser motivo para brincar de alegría. Que, aunque forma parte de los derroteros jurídicos, también debe quedar claro que solo constituye una protección temporal que podría ser disuelta en la sentencia definitiva que resuelva el conflicto.

La suspensión de pagos para el fideicomiso o al saneamiento presupuestal, una vez que se obtenga sentencia definitiva y firme, esas aportaciones no realizadas tendrán que ser descontadas para que tengan la aplicación establecida en la reforma contractual.

Las condiciones de ahora no son las mismas de las que se vivieron con la reforma contractual del 2008. Ahora se dan cuenta esos inconformes de que dicha reforma era más conveniente haberla sostenido porque solo se estaría aportando un diez por ciento al fideicomiso que extinguieron, y en estos tiempos con capacidad plena para sostener el pago de la jubilación uaseña. Pero eso es historia. Hoy se viven y se vivirán realidades diferentes.

La reforma laboral, ha adquirido características de cosa juzgada. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, única autoridad competente para resolver las reformas a los contratos colectivos de trabajo, como así quedó satisfecha, sino se impugnó en tiempo ante dicho Centro lo resuelto queda firme e irrevocable.

¿Los que pretenden litigar en las instancias laborales a ellos también se les hace un llamado respetuoso, para que desgastarse en juicios que resultarán ociosos e improductivos si ya hay precedentes que han definido situaciones similares?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya dijo que las retenciones y/o aportaciones para la constitución de fondos de pensiones es constitucionalmente válido.

La reforma al artículo 127 de la Constitución Federal, sustenta que las jubilaciones y/o pensiones que se paguen con recursos públicos tendrán topes máximos, y ojo, solo quedarían exentas aquellas jubilaciones y/o pensiones que estén soportadas con fondos de pensiones. Reconsideración y aceptación a la reforma, es el imperativo.

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