DESCISIONES EQUIVOCADAS. SOBERBIA POLÍTICA


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Firmeza y determinación en la defensa a la autonomía universitaria por el Rector Titular de la Universidad Autónoma de Sinaloa, al rechazar la Ley de Educación Superior del Estado, el Gobierno del Estado retarda la entrega del subsidio para el pago del aguinaldo de los trabajadores activos y jubilados de la UAS.

DICIEMBRE 19 DE 2023.

Es tanta la necedad que quieren imponer criterios de interpretación a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, desde el gobierno, pero debe quedarles claro, la aplicación e interpretación de dicha Ley Orgánica, es responsabilidad exclusiva de su Consejo Universitario en estricto apego a su régimen de autonomía y autogobierno, según lo dispone el artículo 3°, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 30 de su Ley Orgánica.

La designación del Encargado del Despacho de la Rectoría es parte de ese tipo de atribuciones en aplicación cabal de lo dispuesto en el artículo 35 de la invocada Ley. Las faltas temporales a que se refiere el mencionado precepto orgánico se refieren a los casos de enfermedad grave, abandono, renuncia o remoción que lleve a cabo el H. Consejo Universitario. Nunca por la aplicación de una medida política e ilegal aplicada por una autoridad externa al régimen de autonomía de la UAS.

La determinación de un Juez de Control de imponer una medida cautelar y resolver la remoción del cargo del Rector, aun cuando sea de manera temporal, por delitos a todas luces ilegales es una medida invasiva al régimen de autogobierno propio de las instituciones que gozan de autonomía especial como es el caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

La suspensión definitiva concedida al Dr. Jesús Madueña Molina, ordena al Juez de Control que deje sin efectos la medida cautelar impuesta de remoción temporal del cargo de Rector y que, en su caso, aplique cualquiera otra de considerarlo procedente. Obliga también, que la nueva medida cautelar se apegue a lo previsto en la normatividad vigente que rija a la Universidad Autónoma de Sinaloa.

Con la resolución suspensional, el nombramiento de un Rector Interino quedó subjudice ya que el H. Consejo Universitario cuenta con elementos legales para determinar que la medida cautelar impuesta por la autoridad judicial solicitada por la Fiscalía Estatal, fue a todas luces ilegal y violatoria del régimen de autogobierno de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

La resolución suspensional fue de inmediato cuestionada por autoridades del Gobierno del Estado que nada tienen que ver con el proceso penal de donde emana la suspensión mencionada, por un lado, porque no son autoridades responsables en el juicio de amparo, y por otro, evidencian una notoria contaminación procesal que reafirma la persecución política y de odio en contra del Rector Jesús Madueña Molina

Que lamentable que el Gobernador se deje engañar por quienes le afirman que el Acuerdo del H. Consejo Universitario por el que se nombra como Encargado de la Rectoría al Dr. Robespierre Lizárraga Otero, no tiene consistencia jurídica, pero quien lo orienta no son Abogados sino economistas y sociólogos o cuando menos no ha aparecido ningún Abogado. Esos testaferros lo que hacen es ensuciar el tema para sus oscuros intereses políticos y seguir difundiendo porquerías en perjuicio de la Universidad Autónoma de Sinaloa y sus autoridades.

El aguinaldo, es una prestación legal y en la UAS también es contractual, o sea que para pagarse no requiere que esté contemplado en un contrato colectivo de trabajo, ya que el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo lo concede y el pacto colectivo conviene el número de días que habrán de pagarse a los trabajadores activos y jubilados por dicha prestación cuyo monto es superior al mínimo legal establecido en la ley laboral.

Demorar el Gobierno del Estado, sin justa causa, la firma del convenio de transferencia de los recursos por el Gobierno Federal destinados al pago de la mencionada prestación es atentar contra el derecho no solo de los trabajadores activos y jubilados sino de sus propias familias.

Es un imperativo que la soberbia política de las autoridades estatales se deponga y que con su actuar no se provoque la estampida beligerante por los destinatarios del pago de dicha prestación laboral, escudados en perversos e ilegales procesos judiciales en lugar de privilegiar el diálogo y la conciliación. La derrota gubernamental se huele, la irritación se vuelve más recurrente.

La UAS no se toca, la autonomía universitaria se respeta.

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