El tema puede ser complejo para la sensibilidad de la mujer, pero es un imperativo preguntarnos ¿La igualdad del hombre y la mujer a que refiere el artículo cuarto de la Constitución Federal debe ser entendida para concederle favores políticos a la mujer?
Lunes 6 de diciembre de 2021.
Surge de la idea sacra de que los hombres son iguales ante Dios y secularizada por la ilustración. Es una condición de tener una misma naturaleza, calidad, valor o compartir alguna cualidad o característica. Debe ser aplicada como una forma que distingue cualidades intrínsecas entre iguales.
¿Será igualdad que en la ley electoral se obligue a reformar los estatutos de los partidos políticos para que se imponga la igualdad de género en las nominaciones para puestos de elección popular? ¿O será igualdad que entre los miembros de un partido político democráticamente se elijan a los hombres y mujeres que cumplan los mejores perfiles para participar en una contienda político electoral?
¿Si la sociedad mexicana históricamente ha sido dominada por hombres, será necesario que, para llegar a tener una efectiva participación de la mujer en la vida pública del País, se debió recurrir a la reforma de la ley para que la mujer tenga presencia y escale espacios en la sociedad de la que forma parte y quiere gobernar?
Yo creo que no. La capacidad para ser elegida debe ser en función de méritos políticos o del conocimiento que demuestre tener de las condiciones sociales, políticas o económicas de una determinada región o del País. Es un asunto de capacidades y no de graciosas concesiones para desempeñar una función política.
Por ello, no es lo mismo, que en los conflictos judiciales se resuelvan en lo procedente, con perspectiva de género. Por tal motivo, Invito a la reflexión para que se revise si se está actuando con rectitud para imponer desde la función legislativa una igualdad entre el hombre y la mujer partiendo de una fría porcentualidad numérica y no de capacidades.
No estoy en contra de la participación de la mujer en la política. Muchas de han distinguido en el ejercicio de esa función. Las hay en muy buen número a la fecha. Pero no es lo mismo, reitero, nombrar por igual número a hombres y mujeres para el desempeño de un cargo administrativo público a nominarse para un puesto de elección popular.
Las oportunidades de participación se obtienen dependiendo de la fuerza o posición política del grupo del que formes parte y no por la determinación de una ley. Desempeñarse en un puesto de elección popular requiere de cualidades y atributos muy diferentes al desempeño de un cargo político administrativo. Los perfiles políticos idóneos escasean y mucho más cuando por el mandato de la ley se deberán igualar las nominaciones por obligación.
Partiendo de la lógica, esa no sería la igualdad constitucional, serían favores políticos en una sociedad que históricamente ha sido dominada por hombres. La participación política no debe tener ninguna limitación, salvo las legales. La movilización de masas es igual para todos, las simpatías que produzcas en el electorado deberá ser el derecho para ser elegido. En esta forma de participación democrática, la igualdad dominaría, porque las mayorías podrían ser de hombres o mujeres.
Considero que es una ofensa para la mujer que por disposición de la ley obtenga su derecho a ser considerada para puestos de elección popular y no por sus méritos y capacidades. Causa pesar que la mujer se manifieste para denunciar su desplazamiento a participar en algún evento político electoral apelando al mandato de la ley y no a sus capacidades.
Si forman parte de un partido político activen su potencial de militante. Luchen para posicionarse en las simpatías de las mayorías sociales y de su organización política y no le apuesten a la presión política para llegar al poder.
No parto de un principio machista o feminista, sino del imperativo para que se desarrolle una cultura política y de gobierno que de vigencia plena a ese principio de igualdad constitucional. La lucha debe ser pareja, sin distinción de ningún género.
¿Usted qué opina?