La reforma confunde porque no es clara sobre quien detentará la rectoría de la investigación del delito. Habrá conflictos competencias.
Enero 2 de 2025.
Le conceden facultades de investigación al Ministerio Público, a la Secretaría Federal de Seguridad Pública, a la Guardia Nacional y a las policías, mismas que actuarán bajo el mando de aquél, se entiende que del ministerio público.
En la aplicación formal de las atribuciones concedidas a cada autoridad para investigar el delito, habrá conflictos competenciales por la intervención que tienen la secretaría federal de seguridad pública y la Guardia Nacional.
El Ministerio Público y la Secretaría de Seguridad Pública dentro de sus facultades hay actuaciones de investigación que solo las ejercerá la dependencia federal de seguridad pública, cuando se establece que a esta Secretaría le corresponderá: “la coordinación del sistema nacional de inteligencia en materia de seguridad pública” o sea que dicha dependencia llevará a cabo investigaciones por si sola sin la participación del ministerio público.
La propia dependencia federal exigirá información a las autoridades locales para las investigaciones que esté realizando. El ministerio público no ordenará esas diligencias solo estará en espera de los resultados de esa otra autoridad facultada para investigar.
Lo que quiere decir que los productos o datos de prueba que recabe la autoridad federal de seguridad pública los hará suyos el ministerio público.
La reforma le quita al ministerio público la facultad de ser la institución que conduzca la investigación de los delitos. La inteligencia para la seguridad pública, necesariamente deberá caer en la esfera competencial del ministerio público porque es la entidad responsable de ordenar la práctica de cualquier acto de investigación para proteger violaciones a derechos fundamentales de las personas y que las pruebas que se recaben no corran el riesgo de declararse como ilícitas.
Asimismo, habrá que tener cuidado ya que dotar de facultades de investigación a la Guardia Nacional, se violaría la jurisdicción del ministerio público ya que la mencionada institución policial no es de naturaleza civil sino militar.
La Guardia Nacional es una policía que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, en la que no tiene mando ni la Fiscalía General de la República ni tampoco la Secretaria Federal de Seguridad Pública, motivo por el que dicha policía debería intervenir solo en casos de flagrancia delictiva en cuyo caso estaría facultada para detener y recopilar los datos de prueba respectivos y poner al detenido de inmediato a disposición del ministerio público.
La Guardia Nacional solo podría investigar los delitos del fuero militar porque su dependencia es la Procuraduría de Justicia Militar y órgano investigador de los delitos que estén directamente vinculados con las faltas a la disciplina militar o sujetos a la aplicación de los delitos previstos en el código de justicia militar.
Como el Poder Constituido determinó que las reformas a la Constitución Federal eran intocadas a través de acciones de inconstitucionalidad porque le privaron a la Suprema Corte las funciones de revisión propias de un Tribunal Constitucional, las adecuaciones de la reforma constitucional en la forma en que fue aprobada y publicada, será un reto de proporciones mayúsculas adecuarlas en la legislación adjetiva federal o sea en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Un galimatías que puede conducir a la liberación de delincuentes, aunque para evitar esos riesgos es la causa de la invención de los juzgadores tomboleros, por la forma en que fue aprobada la reforma al Poder Judicial Federal.
Las facultades de investigación de los delitos si como se dice en la reforma que le corresponden al ministerio público, lo cierto es que de la propia lectura del artículo 21 constitucional reformado, no permite determinar con claridad de que en efecto sea el ministerio público el responsable de la investigación de los delitos.
¿Por qué no se le orientó debidamente a la Presidenta por su asesor en materia de seguridad nacional y en seguridad pública de que la reforma al referido precepto constitucional debería haber sido devuelta cuando menos con observaciones para que esas contradicciones se resolvieran por el poder reformador de la constitución?
¿Usted qué opina?




