UN ASUNTO DE PRIORIDAD ESTATAL Y NACIONAL


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Las pensiones y las jubilaciones deben ser reguladas con urgencia porque podrían desestabilizar las finanzas nacionales.

22 de mayo de 2026.

El gobierno federal permitió de manera peligrosa que los contratos colectivos de trabajo se convirtieran en instrumentos jurídicos que incorporaran prestaciones que pondrían en riesgo la estabilidad presupuestal de los organismos públicos descentralizados como la jubilación de sus trabajadores.

No se puede alegar desconocimiento porque la jubilación fue conocida desde los inicios de la aparición de los sindicatos universitarios. La regulación de los mismos para que quedaran dentro del reconocimiento constitucional fue reformado el artículo 3° constitucional y se incorporó una fracción VII a fin de dar cumplimiento con ese compromiso político.

Lo sorpresivo fue, que los trabajadores al servicio de las universidades autónomas por ley quedaran dentro del apartado “A” del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria la Ley Federal del Trabajo, y no dentro de un capítulo especial en la ley General de Educación o en la de Superior.

Error grave, que deberá ser revisado para corregir esa pifia que ahora pone en riesgo, que se provoquen situaciones de conflictos laborales que pongan en riesgo la estabilidad nacional.

Por ahí, se alzan voces que piden que las jubilaciones que perciben trabajadores universitarios que alcanzaron el beneficio jubilatorio sean revisadas y acotarlas a las reglas del reformado artículo 127 constitucional.

Lo que deben hacer esas voces que llevan más un contenido mediático político que soluciones reales al problema, es urgir, que se expida a la brevedad, la ley reglamentaria del ese precepto constitucional para que oriente con los criterios que deberán aplicarse a fin de que se lleven a cabo esas modificaciones a las jubilaciones que por sus montos constituyan una carga para los presupuestos universitarios.

En este espacio de opinión, se han hecho algunas recomendaciones para que se lleve a cabo una reforma constitucional a la fracción XX del apartado “A” del artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, para que las jubilaciones pactadas en los contratos colectivos de trabajo, que se pagan con recursos públicos, se apeguen a las orientaciones impuestas por el reformado artículo 127 de la Constitución Federal.


No se puede descuidar tampoco, que la educación que se imparte en las instituciones de educación superior autónomas por ley, no se puede poner en riesgo con la consecuente afectación de una juventud que confía en su institución formadora ¿Cumplir con las recomendaciones de las autoridades federales que para sostener un derecho jubilatorio habría que llevarse a cabo reformas a los contratos colectivos de trabajo para constituir fondos de pensiones, y cumplido el compromiso, es justo que den la impresión de que se les abandona?

Los retos se asumen y se cumplen, como es el caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa; sin embargo, una vez cumplida la reforma integral prometida en modificar las bases de la jubilación dinámica en aras de constituir el fondo de pensiones, parece que las autoridades federales se apartan de cumplir sus ofrecimientos.

¿Qué pasa con ese apoyo presupuestal prometido cuando fue cumplido el compromiso de la reforma? ¿por qué se le abandona a la Universidad Autónoma de Sinaloa? ¿se le apuesta a que la planta laboral y de jubilados se manifieste y se agraven mucho más las condiciones políticas existentes en el Estado?

El Dr. Jesús Madueña Molina, Rector Titular de la Universidad Autónoma de Sinaloa, asumió el reto y cumplió el compromiso contraído con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública Federal, sacando adelante la reforma integral prometida y, ¿la respuesta federal dónde queda? La gran mayoría de trabajadores activos y de jubilados se manifestó conforme ¿qué sigue?

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