JURISDICCIONES SIN RESPETARSE


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La autoridad civil es la que tiene jurisdicción y competencia para vigilar y controlar la vialidad circulación de vehículos y peatones en las zonas urbanas del municipio.

15 de mayo de 2026.

El comentario viene a colación por los graves desórdenes y malestar que se ocasionan los muy cuestionados filtros militares que caprichosamente se instalan en horas y vialidades que lejos de inhibir al delincuente lo que hacen es irritar al ciudadano de bien.

Largas y fastidiosas filas de vehículos impidiendo que numerosas personas puedan llegar oportunamente a los destinos agendados. Provocan que lleguen tarde ya sea para dejar o recoger oportunamente a sus hijos de las escuelas o que se atiendan oportunamente las diversas diligencias que se tienen programadas.

Al personal militar no se le puede cuestionar en esos molestos “retenes” porque el sol, el calor y el fastidio que les representa hacer tareas que no les corresponden. Un acto de molestia arbitrario y sin ninguna justificación.

Los filtros policiales deben ser realizados por causas evidentemente justificadas, como prevenir situaciones de riesgo para el ciudadano con motivo de temblores, incendios, explosivos, instalaciones eléctricas o de gas averiadas o cuando se lleve a cabo alguna persecución contra generadores de violencia, entre otros.

Esas descripciones ampliamente justificadas de protección al ciudadano es lo que la norma protege. No los filtros arbitrarios que obstruyen la circulación y las vialidades urbanas, con el consecuente malestar ciudadano.

Solo los que intervienen en las muy comentadas mesas de seguimiento al comportamiento de la inseguridad son quienes pueden tener las respuestas del motivo que ha llevado a ordenar que se instalen los filtros de represión ciudadana.

¿Esos filtros, no es cierto, que sean efectivos para la detención de personas dedicadas a la delincuencia, la estadística no registra esa efectividad presencial de la fuerza militar, o no Coordinación General del Consejo Estatal de Seguridad Pública? El delincuente cuenta con informantes que les previenen de la instalación de esos famosos filtros. Lo peor es que se instalen en lugares de manera permanente.
Solo hay que respetar las jurisdicciones.

La autoridad civil no interfiere en las actividades militares, que por razones conocidas procura mantenerse lejos. Se llega al extremo incluso que cuando se realiza algún cateo o el aseguramiento de objetos del delito, cierran toda intervención de la policía civil o el personal militar decide quien intervendrá.

El control de las vialidades está a cargo de la autoridad municipal. Así lo establece el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 21, fracción III de la Ley Estatal de Seguridad Pública.

La inseguridad, es cierto, ha cobrado muchas vidas, levantones, robos de vehículos, enfrentamientos armados y la presencia continua de personas portando armas de fuego que constituyen un riesgo para la seguridad ciudadana.

Sin duda que las acciones policiales tienen que llevarse a cabo con el cuidado y la intensidad que este fenómeno requiere. Pero respeten al ciudadano que no tiene nada que ver con las acciones delincuenciales.

La presencia disuasiva debe ser en movimiento, sin que provoquen esos embotellamientos vehiculares terribles en horas y vialidades muy transitadas. Si hay que revisar vehículos y personas, sigan los protocolos que ley establece, pero no fastidien al ciudadano de bien.
¿Usted qué opina?

CPEUM
Artículo 115.
III.
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; 

Ley de Seguridad Pública para Sinaloa
Artículo 21.- Las Policías Preventivas Municipales tendrán las siguientes atribuciones:

III. Vigilar y controlar la vialidad de vehículos y peatones en las áreas urbanas de sus municipios, los parques, los espectáculos públicos y demás de naturaleza similar;

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