JUBILACIONES EN EL FILO DE SU EXISTENCIA


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La historia estudia y analiza el pasado de la humanidad. Deja en sus registros los primeros intentos de establecer un régimen de protección a los obreros.

20 de mayo de 2026.

Son diversos los momentos en que se mencionan intentos gubernamentales para reconocer protección a los que aportaron beneficios a la defensa de los intereses de los gobiernos, como en Roma por el Emperador Octavio Augusto (Siglo I, a.c.) que instituyó el programa Aerarium Militare que otorgaba tierras o pagos en efectivo a los veteranos de su ejército cuando tenían años de servicio fijando mínimos y máximos para darle vigencia a ese derecho.

Bismarck en Alemania en el siglo XIX puso en marcha el primer programa de seguridad social para proteger la invalidez y la vejez de los obreros.

La Constitución Federal Mexicana de 1917, creo los seguros sociales, pero se describieron con la expedición de la Ley del Seguro Social en 1943.

En ella, se imponía la obligación de contribuir tanto por los operarios, los patrones y el gobierno para el sostenimiento del derecho a la seguridad social y al pensionario. Aparece después de la segunda guerra mundial, la Organización Internacional del Trabajo y la declaración Universal de los Derechos Humanos, que consideró a la seguridad social como un derecho universal.

Las pensiones regulan un derecho para que el operario que cumplió con su vida activa laboral conforme a los requisitos de la ley de seguridad social, obtenga un retiro digno permanente o vitalicio, con el goce de la retribución que le corresponda.

Las jubilaciones, en la universidad pública aparecen en los contratos colectivos de trabajo, como una prestación independiente al de la seguridad social. Un derecho incorporado en los pactos colectivos, pero sin reconocimiento de la parte que otorga el subsidio.

Lo cierto es, que las jubilaciones nacieron sin cimientos, fueron incorporadas a los contratos colectivos de trabajo no obstante que el régimen laboral no estaba constitucionalmente reconocido en la carta constitucional mexicana sino hasta la reforma del artículo 3° publicada en el

Diario Oficial de la Federación de fecha 09 de junio de 1980, que adicionó con una fracción VII el derecho de los trabajadores al servicio de estas instituciones de educación superior, mandándolos al apartado “A” del artículo 123 y a su Ley Reglamentaria la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, la jubilación pactada en la UAS por allá en 1979 debe ser declarada jurídicamente inexistente porque el derecho laboral universitario nació con la mencionada reforma constitucional.

En diversos regímenes jubilatorios o pensionarios fueron reconocidos en las legislaciones estatales del trabajo y en las de los municipios, pero dichos derechos eran equiparados a la seguridad social y su derecho pensionario, en ningún caso, reconoció, la doble jubilación.

La jubilación en las universidades públicas como en la Autónoma de Sinaloa, ya registra fuertes presiones financieras, cuyo derecho atenta contra la estabilidad de las mismas.

Por ese motivo, el gobierno federal que subsidia, ha impuesto políticas de cambios para permitir que el pago de ese derecho independiente se siga percibiendo, pero condicionado a constituir un fondo de pensiones, porque en ningún caso habrá rescates financieros.

La UAS ya dio el paso, pero surgen inconformidades de un grupo de jubilados que se oponen a ese fondo de pensiones. La prestación en esas condiciones puede caer al precipicio y convertirse en la historia jubilatoria de los trabajadores al servicio de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

La existencia de un derecho no reconocido, no puede ser declarado como un derecho adquirido, ya que el financiamiento del mismo no depende de la Universidad como patrón sino de las aportaciones del subsidio que otorga anualmente el gobierno federal. En dicho subsidio, no se contempla el pago de las percepciones jubilatorias. Por ello, podría decirse, que: lucha que no abona, lucha que destruye.
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