¿AUTONOMIA UNIVERSITARIA EN RIESGO?


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La más que centenaria institución rosalina fija su postura contra los posibles agravios que pudieran derivarse con la expedición de la ley de educación superior estatal.

El Congreso del Estado, parece que no tiene dimensionadas sus facultades para poder reformar la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa. La autonomía es un ingrediente que debe ser considerado para pretender llevar acciones de esa naturaleza.
La facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, es una autorización expresa que les reconoce el artículo 3°, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es una potestad que esté a la consideración de los Estados reconocerla o no.

La voluntad constitucional es atendida cabalmente por el legislador federal cuando expide la Ley General de Educación Superior, misma que en su artículo 2 (dos) señala expresamente que los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas , en todo momento respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías de gobernarse a sí mismas, realizar sus fines de educar, investigar y difundir la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como administrar su patrimonio.

La referida ley, no solo señaló de manera expresa los cuidados que deben observarse en todo proceso legislativo encaminado a modificar el contenido normativo de las leyes orgánicas que puedan poner en riesgo la autonomía universitaria, cuando dice, que ningún acto legislativo podrá contravenir lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. constitucional.

Cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas referidas en este artículo deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, y deberá contar con una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.

Para dar cumplimiento a la armonización de las políticas que deben implementarse en los Estados, se presentaron las correspondientes iniciativas para reformar o en su caso expedir las nuevas leyes estatales de educación superior. Al parecer, en Sinaloa, los criterios reformatorios los pretenden aplicar de manera diferente y atropellar la autonomía de las instituciones de educación superior, como sería el caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa.

La iniciativa local propuesta, debe ser muy cuidadosa de cumplir con los requisitos exigidos por la constitución y la ley general, ya que para reformar la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, debe respetar el procedimiento de consulta de la comunidad universitaria y de sus órganos de gobierno.

El Congreso local no está facultado para que de manera libre reforme una ley orgánica de Institución Autónoma sin haber cumplido previamente con las condiciones que le han sido impuestas por una norma superior. Cualquier acto que lo vulnere será nulo y producto de un autoritarismo de Estado.

El Congreso del Estado, de presentarse alguna iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, no podrá iniciar ningún proceso legislativo sin que previamente, se informe a la citada institución de educación superior, para que se cumpla con el proceso de consulta, constitucional y legalmente exigidos, para que la comunidad universitaria y sus órganos de gobierno se manifiesten.

El Congreso del Estado no tendrá en estos casos, ninguna intervención porque es en proceso exclusivo de la comunidad universitaria y esta solo se compone de los individuos que señala el artículo 69 de la Ley Orgánica de la mencionada Casa de Estudios. El Rector Jesús Madueña Molina, en un comunicado oficial fue claro y ha fijado la postura institucional para cualquier eventualidad futura.
¿Usted qué opina?

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