Puede haber diferencias de criterios, pero la legalidad debe prevalecer frente a los reclamos sin razón.
27 DE FEBRERO DE 2026.
Tienen razón los demandantes de que la percepción jubilatoria debe ser atendida e intocada porque según ellos, es un derecho adquirido. Precisamente, por ser un derecho adquirido deben tomarse las medidas para que el mismo prevalezca.

La resistencia a reconocer que al recibir un beneficio hay que aportar algo de lo que se percibe para que dicho beneficio pueda ser viable y duradero, es la causa de que la jubilación dinámica pueda perderse y dejar desamparados a buena parte de la plantilla de jubilados, incluyendo a los inconformes, y a los trabajadores activos dejarlos sin la posibilidad de alcanzar ese derecho.
La lucha legal es una odisea, pero el hecho de que algunos inconformes hayan recurrido a los tribunales de amparo, no quiere decir que tienen la razón porque podrán tener derecho a la jubilación, pero si no hay dinero que la respalde y se deje de pagar, hasta entonces habrán de sentir o dimensionar el tamaño de lo perdido.
La reforma contractual, falta a la verdad quien dice que constituye el ejercicio de un acto de autoridad, la reforma no es unilateral sino producto de las facultades que tienen los titulares del pacto colectivo para realizar las modificaciones a las normas contractuales de tal forma que se dirijan a sostener la viabilidad de la jubilación.

El jubilado si bien no tiene relación laboral con la Casa Rosalina, y por ello tampoco perciba salario, no quiere decir que la UAS actúe como una autoridad ya que la obligación que tiene frente a la masa de jubilados es pagarle su importe contractual.
En caso de que la UAS deje de pagar el importe jubilatorio, surgiría el derecho del sindicato a emplazar a huelga a la Universidad para que cumpla con el derecho jubilatorio pactado ¿Sino hay presupuesto para la jubilación, se le podrá obligar a cumplir con lo imposible?
La reforma al contrato colectivo de trabajo fue apegada al procedimiento constitucional y legal llevado a cabo por la autoridad competente para realizarlo. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Si el Centro observó la legalidad del procedimiento reformatorio y así lo resolvió ¿podría una autoridad jurisdiccional revocar o anular lo que ya se ha convertido en cosa juzgada? Son aspectos que deben ser valorados por los inconformes porque lo que ya perciben porcentualmente lo podrían perder. También lo saben, que aun con ese derecho adquirido, si no hay con qué pagar el importe jubilatorio no habría violación a derechos humanos.

Los jubilados saben que ese derecho está prendido con un hilo muy delgado y sensible, porque la federación otorga el subsidio a la UAS para que pague salarios y prestaciones a los trabajadores activos, pero en ninguna parte del convenio de transferencia de recursos federales se advierte que también dicho subsidio sirva para pagar la nómina de jubilados. Cuidado pues.
Sigan alzando la voz e injuriando. Divulguen como lo hacen por las redes sociales con perfiles falsos en muchos casos, pero eso no les dará la fuerza legal para que se resuelva como lo vienen pretendiendo.
Su exigencia sin fundamento ni razón puede provocar la ira de quien recibe el beneficio jubilatorio y está dispuesto a contribuir al fondo de pensiones y esa gran masa de trabajadores activos también podrían actuar en su contra al observar que su aspiración a jubilarse pueda volatizarse.

El filo de las tijeras se escucha ¿seguirán insistiendo hasta que alguien se corte o rompan el delgado hilo que sostiene la jubilación? La reingeniería sigue avanzando. Interesa preservar derechos jubilatorios de por vida, pero con la condición de aportar para recibir.
En efecto, los contratos colectivos de trabajo no podrán revisarse en condiciones menos favorables a los derechos establecidos en el mismo.
Se refiere a los mínimos derechos establecidos en la constitución y en la ley laboral. La jubilación no la regula la constitución ni la ley, es producto del contrato colectivo de trabajo, por eso tiene la categoría de una prestación extralegal, por lo que sí está expuesta a que se pueda modificar porque no se afectan los mínimos derechos reguilados ni tampoco se pone en riesgo la seguridad social de los mismos por la doble jubilación existente (jubilación UAS y pensión IMSS).
¿Usted qué opina?







