No basta sostener el reclamo de los trabajadores jubilados, que, por estar recibiendo una prestación por años, se adquiere un derecho inamovible.
21 de enero de 2026.
La jubilación no es un derecho previsto en la constitución federal ni en las leyes ordinarias del trabajo, es una prestación extralegal porque nace por virtud de un contrato colectivo de trabajo.

Nadie ha discutido que yo recuerde, que la jubilación surge imponiendo en el caso de la Universidad Autónoma de Sinaloa, la obligación de pagarla por cumplir un mínimo de años de servicio o en su defecto, un mínimo de años de servicio y una edad determinada, para disfrutar de ese derecho.
Los beneficiarios de la jubilación discuten que por ese solo hecho no están dentro de los sujetos que pueden verse afectados por circunstancias que se acuerden entre los titulares del pacto colectivo de trabajo.
No olviden los jubilados, que esa prestación no está dentro de los derechos individuales de trabajo, no obstante que, los beneficiarios de la mencionada prestación, sean los trabajadores.

Es una prestación colectiva porque solo a través del contrato colectivo de trabajo puede surgir a la vida jurídica en una empresa o establecimiento, o en el caso particular, en la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Si al momento de pactar esa prestación, las partes fueron omisas en establecer un sistema de financiamiento para la viabilidad futura de esa prestación, eso tendría solución porque el contrato colectivo de trabajo tiene plazos para revisarlo y en su caso modificarlo.
Una prestación como es la jubilación de los trabajadores que por cumplir determinados requisitos disfrutarán de un retiro con goce de una percepción igual al salario que percibían al momento de jubilarse, con derecho a beneficiarse de los incrementos futuros que se acuerden entre los titulares del pacto colectivo de trabajo (jubilación dinámica).
La reforma laboral acordada en la Universidad Autónoma de Sinaloa, es parte de una ruta legal prevista en la Ley Federal del Trabajo,
y por ser una prestación en cualquier momento de la vida jurídica del pacto colectivo se pueden concretar los criterios para revisarla, modificarla y darle sustento definitivo seguro.

Los inconformen parten de la idea de que la UAS es una Institución financieramente fuerte, cuando bien es sabido, que es una Universidad deficitaria por las exigencias que los muchos años de su existencia le han impuesto y los subsidios insuficientes que históricamente ha recibido y sigue recibiendo.
Faltan a la verdad cuando tratan de justificar su oposición a la constitución del fondo de pensiones partiendo de la diatriba y la denostación. Las auditorías no comparten ese discurso falso e injuriante.
Las causas que pueden originar la modificación de prestaciones del contrato colectivo de trabajo, por si lo desconocen o hacen como que no lo entienden, que cuando se corre el riesgo de que el patrón sufra desequilibrios financieros que pongan en riesgo la estabilidad o subsistencia de la empresa (desequilibrio entre los factores de la producción), puede recurrir a la declaratoria de quiebra, el cierre de la empresa o solicitar la suspensión colectiva de esos derechos colectivos. Eso está previsto en la ley laboral. Cuidado pues.
Recurrir a la suspensión colectiva de los derechos laborales no era ni es lo más conveniente, por los perjuicios que se ocasionarían por igual a trabajadores activos como a los jubilados, situación que también la saben, pero la quieren ignorar.
El Rector Titular de la Universidad Autónoma de Sinaloa conjuntamente con el Sindicato Único de Trabajadores de la Institución, procedieron como todo ente responsable debe actuar, proteger la subsistencia de una prestación por igual con la obligación de aportar parte del salario o de la percepción jubilatoria, para que ese derecho siga disfrutándose de manera vitalicia.
El derecho fundamental que se protege no es el derecho a percibir la prestación sino la subsistencia económica de la empresa que es quien la paga.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya decidió el destino del comportamiento jurídico de una prestación como es la de la jubilación, aportar los beneficiarios por igual para sostenerla y que la viabilidad financiera del patrón obligado tenga sustento seguro e indefinido.
La injuria y la difamación, contra el Rector o directivos universitarios, no hacen eco ante una comunidad universitaria laboral que sabe lo que tiene que proteger y para ser beneficiarios de ese derecho o la gran mayoría que ya lo disfrutan, ya quedó establecido que son conformes en la aportación acordada por los titulares del pacto colectivo de trabajo, porque son los únicos que lo pueden realizar y se cumplió además con el protocolo legal para su modificación colectiva.
Por ello, solo resta, hacer un llamado a la conciencia y a la razón. Los gritos, los insultos, las mantas y las manifestaciones no cambiarán lo que la mayoría de los universitarios ya resolvió.
Los actores que subsidian a la UAS, como son los gobiernos federación y estatal, ya se manifestaron a favor de la fijación de las nuevas bases para que el fondo de pensiones y la jubilación subsista, colaborando por igual todos los beneficiarios para que sea un derecho y una realidad para todos.
¿Usted qué opina?






