LEGALIDAD Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN ELECCIÓN DE CONSEJEROS


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Nadie desconoce que la legislación universitaria en las instituciones que la ley les otorga autonomía, en su régimen de gobierno interior se apegan a sus propias reglas sin que ello implique que no formen parte del sistema jurídico nacional.

4 de diciembre de 2025.

El artículo 3°, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Universidades autónoma por ley, les concede la facultad de normarse y de gobernarse a sí mismas. Ese componente de autogobierno se rige además por las disposiciones que su Ley Orgánica les permite, así como su propia reglamentación que expide su órgano superior de gobierno. Fuente sustantiva en la que descansa el gobierno universitario.


La Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en su artículo 1, segundo párrafo, en su parte relativa dice: “Su régimen de autonomía está basado en los principios de la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le otorga la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma;…”

La función de autogobierno, se reproduce en el artículo 19 de su Ley, que establece: “El H. Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución, sus acuerdos son de observancia obligatoria para la comunidad universitaria, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables en la materia, y solo pueden ser abrogados o modificados por el propio Consejo.”

Asimismo, en su artículo 3, se estable la facultad, entre otras, elegir a sus autoridades, entre ellas, los Consejeros Universitarios y Consejeros Técnicos de Unidad Académica. Para ello, se observará lo dispuesto en el diverso artículo 3 Bis de la propia Ley, y 4, primer párrafo del Estatuto General.

La elección de los Consejeros Universitarios y Consejeros Técnicos, se llevó a cabo, siguiendo la normatividad que le es propia a la Institución Rosalina, apegándose a lo dispuesto en los artículos 23, 25, 27, 28 y relativos, de su Ley, así como los artículos 21 y 22 del Estatuto General.

La convocatoria para la elección de Consejeros universitarios y técnicos, se acordó por el H. Consejo Universitario conforme a la facultad que le otorga el artículo 30, fracción XII de la Ley Orgánica, misma que fue publicada, y en ella se establecieron las bases para la referida elección. Inmediatamente después, se puso del conocimiento de la Comisión de Elecciones y Consultas, para desarrollar el procedimiento exigido por la Ley, el Estatuto General y su Reglamento.

La elección de los Consejeros fue calificada de legal por la Comisión de Elecciones y Consultas, siguiendo lo dispuesto en el artículo 30 Bis, último párrafo, de la Ley Orgánica, así como los artículos 34, 36 y 37 del Reglamento de la Comisión mencionada.

Las resoluciones de la Comisión y el acuerdo que emita el H. Consejo Universitario serán inimpugnables, esto es, no admitirán recurso alguno. Por tal motivo, atendiendo esa rigurosa y legal elección de Consejeros Universitarios y Técnicos de Unidades Académica, el Órgano Superior de Gobierno Universitario quedó instalado el día 15 de noviembre del año en curso.

La elección de Consejeros fue impugnada por medio de un juicio de amparo registrado con el número 1314/2025, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, promovido por el Abogado Berzahí Osuna Enciso, en representación de diversos universitarios en contra de actos del H. Consejo Universitario de la UAS.

El amparo de referencia, fue desechado, por un lado, por falta de firma de un quejoso y en cuanto a los demás por no constituir actos que sean objeto de impugnación a lo resuelto por el H. Consejo Universitario. El régimen de autogobierno que le otorga su autonomía la causa.

La autonomía de la que son dotadas las universidades públicas, confiere a estas las atribuciones necesarias para gobernarse a sí mismas, facultad de autogobierno que obra acotada en el propio texto constitucional en virtud de que su ejercicio está condicionado a lo que establezcan las leyes respectivas.

Seguramente el Abogado Osuna Enciso desconoció los principios que rigen en este tipo de instituciones públicas de educación superior, con el resultado que ahora se está dando a conocer según resolución dictada con fecha veinticinco de noviembre del año en curso, por el que se desecha el amparo promovido por dicho profesionista representando diversos quejosos. Una acción que pone al descubierto el engaño del que fueron objeto diversos quejosos, según, de la comunidad universitaria rosalina.

La Universidad Autónoma de Sinaloa, cumplió con la aplicación legal y transparente de su normatividad en la elección de sus autoridades universitarias, como lo fue la de Consejeros Universitarios y Consejeros Técnicos de Unidad Académica. El águila rosalina sigue brillando en su cúspide universitaria.

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