Uno de los propósitos torales de la revolución de 1910, fue dotar de tierras a los campesinos, el derecho a la organización colectiva de los trabajadores y la seguridad social.
29 de octubre de 2025.
Gradualmente se fueron cumpliendo esas demandas, sin que en la contratación colectiva se estableciera el derecho a la jubilación, ya que sus fines fue dotar de una vía legal al obrero para que a través de su organización sindical obtuvieran condiciones laborales más dignas y para concretar esa aspiración se les reconoció el derecho de huelga para conformar una fuerza real opositora al poder económico del patrón.

La jubilación de los trabajadores fue concebida como un derecho colateral al derecho de la pensión.
La jubilación fue un derecho surgido de la contratación colectiva laboral como conquista obrera pero no en cualquier empresa, sino en aquellas que económicamente pudieran responder a un compromiso vitalicio de pagar la prestación, por ello, se tiene que la jubilación está ligada a empresas descentralizadas de la federación como en la industria de la radio, comisión federal de electricidad, petroleos mexicanos, teléfonos de México, entre otras.
No es cualquier prestación porque es un privilegio de los trabajadores tener el derecho a jubilarse y por otro lado pensionarse en el régimen de seguridad social establecido por la ley. Petroleros mexicanos tiene su propio régimen jubilatorio y de pensiones.
La Universidad pública, no todas, las autónomas por ley por regla general, fueron quienes incorporaron, de facto, el derecho a la jubilación en sus contratos colectivos de trabajo.

No hay que omitir que los derechos laborales individuales y colectivos de los trabajadores de ese tipo de instituciones fue reconocido hasta la reforma constitucional y legal de 1980.
Antes de la reforma mencionada, las juntas de conciliación y arbitraje, no tenían competencia para resolver las diferencias individuales o colectivas entre esas instituciones y sus trabajadores.
Con la reforma de 1980, se dotó a las juntas de conciliación y arbitraje de facultades para registrar los sindicatos de los trabajadores de dichas universidades y se recibió el depósito de sus contratos colectivos de trabajo.
Lo hemos comentado en este espacio de opinión que por razones políticas se permitió sostener el derecho a la jubilación sin que se hubiera constituido un fondo regulador para garantizar la viabilidad y permanencia de dicha prestación.

Hoy, hay una situación de crisis, porque llegaría el momento de la explosión. Sostener una nómina igual, de trabajadores activos y los que se van jubilando, sino hubo previsión para proteger la jubilación irremediablemente conduciría a la quiebra al patrón que la tenga comprometida.
No basta entonces, que sea un derecho reconocido en un instrumento legal como es el contrato colectivo de trabajo, sino que haya capacidad económica para pagar esa prestación, porque sino hay capacidad de pago, la prestación se perdería irremediablemente.
Las pensiones es otra cosa. Las instituciones de seguridad social operan con las aportaciones de trabajadores y patrones, que en el caso de las jubilaciones, debió ser exactamente igual. Esa imprevision, es lo que pone en riesgo ese derecho a la jubilación, motivo por el que no nos aferremos en el argumento de que es un derecho contractual y que por ese solo hecho el patrón está obligado a cumplirlo.
No hay que partir de esa idea equivocada, hay que razonar a conciencia y responsablemente de que haber omitido la creación de un fondo desde sus orígenes para garantizar esta prestación, es lo que la pone en riesgo.
Dejen la injuria y súmense a la defensa de un derecho que aún y cuando esté pactado, sino hay capacidad de pago, no habrá poder legar que lo haga efectivo.
Hay tiempo para la reflexión y condiciones para las soluciones.
Usted qué opina?






