Extraña la forma en que proceden las autoridades en una investigación criminal. ¿Se requiere de presión social para poder actuar?
Miércoles 29 de junio de 2022.
No hay todavía señales de que el homicidio que enluta a la familia periodística y a la familia personal de la víctima se esclarezca de manera efectiva y definitiva, esto solo se lograría con la detención de los culpables y llevados al cadalso de la justicia.

Ordenes de aprehensión sin cumplir. Una de ellas con suspensión concedida, por lo que no siempre habrá que festejar que la investigación haya sido un éxito. La fémina citada a la audiencia inicial será expuesta al proceso que le espera, pero si lleva protección judicial es porque el Juez Federal quizá observó elementos para otorgar la suspensión provisional para que no fuera detenida y se presente a la primera fase del procedimiento penal.
Han sido tanto los enredos en este caso que hasta el Gobernador se sintió frustrado. Sin embargo, debemos alentar esperanza de que las personas identificadas en la investigación sean realmente las que intervinieron en la perpetración del hecho criminal.
También es cierto y ese elemento será valorado con objetividad y estricta legalidad por el Juez de Control. La identificada y citada a la audiencia inicial, no por el hecho de que sea pareja sentimental de un supuesto autor directo del delito, sea realmente culpable del hecho que se le pretende imputar.

Es cierto que el hecho criminal por sí mismo es grave, pero tendrá que quedar claro que la presunta imputada debió tener algún grado de participación en el homicidio, aunque para vincular a proceso no se requiere un estándar probatorio alto.
Ojalá que la Fiscalía no se haya apresurado y espante a los gorriones y no lleguen a pisar la jaula. Lo he manifestado, es la autoridad la que tiene los tiempos y las condiciones para informar lo que se deba saber y lo que no, debe permanecer en reserva total.
Aun cuando la señalada y presunta asistente a la audiencia inicial del próximo viernes uno de julio, tiene derecho a defenderse, por tal motivo la carpeta de investigación deberá ser lo suficientemente carnosa para que el Juez cuente con elementos para dictar la vinculación a proceso y que la medida cautelar sea la de prisión preventiva oficiosa o la justificada si procede.
Me pregunto y suelto al aire la inquietud ¿era necesario que se dijera que el asesinado periodista haya sido por motivos distintos a la actividad profesional que desempeñaba? ¿Que no debieron mantenerse en reserva esos datos personales para no dañar la moralidad social de la familia del victimado?

¿La Comisión Estatal de los Derechos Humanos debió actuar y proceder de oficio a iniciar una investigación para determinar si era o no procedente emitir una recomendación contra la autoridad o autoridades que manifestaron esos hechos?
¿Dicho Ombudsman estatal quedó inhibido para no llevar a cabo su trabajo porque las autoridades que declararon esos hechos por su posición política pudieron haberle generado algún perjuicio a su posición laboral?
Lo cierto es que se observa un destello de luz en el túnel. Lo difícil está por venir, que los datos de prueba que obren en la carpeta de investigación sean suficientes no solo para vincular sino para sostener una sentencia condenatoria y que no se llegue al muy socorrido juicio abreviado.
¿Usted qué opina?





