La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, constriñe a la federación, estados y municipios, salvaguardar la vida, los derechos, la integridad y el patrimonio de las personas, así como preservar las libertades, el orden público y la paz social.
12 de enero de 2026.
También, subraya noemas relacionadas con la prevención, investigación y persecución de los delitos, la reinserción social de las personas sentenciadas, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de esta Ley.

La Constitución Federal en el artículo 21, señala que la seguridad pública estará estructurada en un sistema nacional debidamente coordinado y funcional, en el que federación, estados y municipios actuarán dentro de sus respectivas competencias para cumplir con los fines de mantener la paz y la armonía social.
Siguiendo esa filosofía constitucional, debemos entender, que, las policías preventivas deben coordinarse para que la prevención sea una realidad. En este ámbito competencial actuarían solo las policías, federal, estatales y municipales, preventivas, para que dentro de sus fines actúen de manera coordinada para evitar, en lo posible, la comisión de conductas antisociales y recuperar la paz perdida.
En el campo de la procuración de justicia, las policías investigadoras federal y estatales, actuarían con modelos técnica y científicamente desarrollados para que la investigación criminal sea efectiva y se proscriba la impunidad. El delincuente tiene que ser apresado en la mayoría de los delitos que se cometan.
El intercambio de información y de ordenes de aprehensión, harían realidad la máxima, que delito que se cometa, delito que se castiga.

Las policías, en su formación, deberán recibir la enseñanza teórica y práctica, pero también, el adiestramiento pertinente para el manejo adecuado de técnicas de defensa personal, de información de inteligencia, de investigación, contra emboscadas, así como el manejo de armas, entre otras que sean necesarias para eficientar los resultados en las misiones policiales.
Por ello, en este espacio de opinión, se han planteado algunas recomendaciones para que las instituciones policiales actúan de manera coordinada dentro de las funciones que les correspondan, las preventivas a lo suyo y las investigadoras de igual forma, sin que ello signifique que no puedan coordinarse cuando la naturaleza de los asuntos así se los exija.
Se ha dicho también, que, la participación social es un imperativo para que la seguridad pública sea una realidad. La paz y la armonía social se alcanza con una decisiva participación de la sociedad, porque no es una responsabilidad exclusiva del gobierno.
La propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, consigna esos deberes sociales, como el de desarrollar programas que ataquen las causas generadoras de las conductas antisociales para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, a la propia comunidad y la protección de las víctimas.

La contribución en la recuperación de la paz social está en las determinaciones conjuntas de ese binomio indisoluble, gobierno y sociedad. Los delitos pueden evitarse en la gran mayoría de los casos, requiriéndose para ello, que, los delincuentes no estén incubados en nuestras casas.
Por ello, la política educativa implementada por el Rector Titular, Dr. Jesúa Madueña Molina, en la Universidad Autónoma de Sinaloa de cobertura universal, contribuye en gran medida que los jóvenes en edad de realizar una carrera profesional tengan un espacio asegurado en las aulas universitarias y alejarlos de las peligrosas redes de la delincuencia organizada de ser atrapados para delinquir. La seguridad pública, es un compromiso compartido.
¿Usted qué opina?






