Al policía lo han calificado como un prestador de servicios de baja categoría, discriminado con derechos laborales disminuidos y sin que se le reconozca su estabilidad en el empleo.
Enero 7 de 2025.
Ya lo expusimos en este espacio de opinión de que los policías deben estar enmarcados normativamente en condiciones más favorables de las que la legislación vigente les tiene otorgados.
Su nombramiento tiene la calidad de administrativo por lo que sus derechos solo pueden ser deducidos ante los tribunales de justicia administrativa y no en los laborales.
Los policías, están desprotegidos desde el texto de la constitución federal puesto que no tienen derecho a la reinstalación en su trabajo. Es una disposición prohibitiva que contiene el segundo párrafo de la fracción XIII, del artículo 123, apartado “B” que priva a los policías de su regreso al trabajo independientemente de que su separación se demuestre en el juicio como injustificado, y solo tendrán derecho a ser indemnizados “Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido”.
El 2018, hubo un intento de quitar esa infamia constitucional para darle oportunidad al policía de regresar a su trabajo si demostraba en el juicio la injustificación de la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio que haya sido injustificada, ya que en la cámara de diputados federal se avaló con 320 votos y uno en contra, el dictamen que permitía la reincorporación de agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la Federación, estados y municipios, separados de sus cargos que demuestran en un juicio su inocencia o despido injustificado.
Sin embargo, ese dictamen se congeló no pasó al Senado y ahí se quedó ese intento de reforma, la idea fue cambiar el texto constitucional por uno más garantista en favor de dichos servidores públicos, además d que se armonizaba la Carta Magna con los estándares internacionales más altos en materia de derechos humanos.
El derecho a la justicia establecido en la constitución federal en el artículo 17, es un precepto sin aplicación para los policías ya que la intención del constituyente era que sin excepción todos los mexicanos tuvieran acceso por igual a un juicio justo e imparcial.
La medida restrictiva a los derechos del policía de regresar a su trabajo si se demostraba en el juicio lo injustificado de su separación, es violatoria de igual forma a lo dispuesto en la convención americana sobe derechos humanos cuando en el artículo 1 (uno) dice: Obligación de Respetar los Derechos.
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; y el artículo 8.1 de la misma convención, impone el derecho a ser a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Por tal motivo, sería conveniente que los policías se organizaran en una asociación sindical con fines de proteger sus derechos y pugnar por una estabilidad laboral firme y real. La vía para lograr esos fines que se le ha negado históricamente es la contratación colectiva e incluso para el caso de que por razones políticas el gobierno pretendiera erosionar el derecho a la estabilidad en el empleo, se hiciera uso del derecho de huelga. Muchos países en el mundo, sus policías están constituidos en asociaciones y con derecho a la estabilidad laboral y el derecho de huelga.
En México también sería posible, es cuestión de que se decidan. Basta de discriminación y atropellos denigrantes a los derechos del policía. Puede aparecer por ahí un liderazgo que conduzca a consolidar esas aspiraciones legítimas de quien tiene a su cargo la seguridad y protección ciudadana. El policía.
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