No es un hecho cualquiera. Sinaloa, registra datos preocupantes en desaparición forzada de personas. Segundo con mayor número de fosas clandestinas y quinto con más desapariciones, según datos de la Secretaría de Gobernación.
Lunes 12 de julio de 2021.
Terrible en la seguridad personal y un atentado a derechos fundamentales que protege nuestra constitución y
tratados internacionales celebrados por nuestro País.
Una institución del ministerio público, pasiva, indiferente al problema que padece un número importante de familias que han sufrido directamente la desaparición de un familiar cercano.
Los afectados recurren a procedimientos obligados. Marchas y plantones. Un medio no deseado para ser escuchados e informados de la situación que guardan las investigaciones, si es que la hay, de sus familiares desaparecidos. Pero un recurso permitido para obligar al Fiscal a atender el problema.
¿Es necesario que los familiares afectados con un hecho de esa magnitud se tengan que organizarse y ser ellos quienes por sus propios medios se den a la tarea de buscar al familiar desaparecido?
Son muchas las notas periodísticas que se difunden y en las que conocemos el hallazgo continuo de restos humanos por parte de esos grupos de búsqueda. ¿No dará vergüenza a una autoridad incapaz de resolver esos hechos que su obligación de investigar se sustituya por los propios familiares de las víctimas?
¿Participan autoridades de policía u otras en la desaparición forzada de personas? No lo sabemos. La persona que levantan en algún lugar o la sacan violentamente de su domicilio, la desaparecen y no volvemos a saber lo que haya ocurrido con ella. ¿Quién detendrá ese flagelo?
El artículo 6 (seis) de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, establece que los estados parte, tomarán las medidas necesarias para considerar penalmente responsable por lo menos, así lo dice la fracción III, de dicho precepto, que a quien “no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una
desaparición forzada…”.
En los puntos dos y tres del artículo 24 de la mencionada Convención, también se consigna el derecho de la víctima a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Además, se adoptarán todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos. Sin omitir el derecho de que el estado les repare el daño causado.
¿Si la fiscalía estatal es insensible al dolor humano que causa la desaparición de un familiar cercano por acciones criminales violentas y sin resultados en las investigaciones, no habrá más autoridad en el Estado que atienda y exija soluciones ante un problema que se agrava cada vez más?
Un hecho de esta naturaleza, seguro que ya ingreso a los registros de la agenda del Gobernador Electo.
¿Usted qué opina?






